Última revisión
16/10/2009
Sentencia Civil Nº 331/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 242/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: NASARRE AZNAR, SERGIO
Nº de sentencia: 331/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 242/2009
DIVORCIO NUM. 906/2008
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 16-10-2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio representado en la instancia por el Procurador D. Jordi Garrido Mata contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, en fecha de 9-2-2009, en autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 906/08 en los que figura como demandante DÑA. Salvadora y como demandado D. Cornelio .
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual en nombre y representación de Salvadora contra Cornelio , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo acordar las medidas derivadas de dicha disolución en los siguientes términos: 1)Guardia y custodia.-Se atribuye a la madre, Salvadora , la guardia y custodia del hijo menor, Aleix, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2)Régimen de visitas.-Se establece un régimen de visitas en favor del padre, Cornelio , consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio u obligaciones extraescolares, hasta el lunes por la mañana en que el menor será reintegrado en la escuela. Asimismo, se establece que el padre podrá estar en compañía del menor todos los jueves desde la salida del colegio, pernoctando en el domicilio paterno, hasta la mañana siguiente en que regresará a la escuela. En cuanto a los periodos de Navidad, Semana santa y verano, en los que quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario, se dividirán por mitad desde las 19'00 horas del día inmediatamente anterior a aquél que deba iniciarse hasta las 19.00' horas del día en que finalice el período. En todos los períodos vacacionales, y a alta de acuerdo, podrá elegir el padre los años pares y la madre los impares, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. 3)Atribución uso domicilio y ajuar familiar.- El uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar familiar se atribuye a la madre Sra. Salvadora y a los hijos que con ella conviven, debiendo asimismo satisfacer ambos cónyuges por mitad el préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal y los gastos derivados de la propiedad de dicho inmueble. 5)Alimentos.-Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Cornelio , de abonar la cantidad de 250.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el menor Aleix, debiendo ser ingresado dicho importe en la cuenta que la madre designe, como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo, los gastos extraordinarios del hijo menor serán asumidos por mitad por ambos progenitores, considerando como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad social, así como los excepcionales o lo que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes. Asimismo se establece la obligación de ambos progenitores de asumir por mitad los gastos derivados de los estudios, desplazamientos, estancias del hijo mayor, Víctor.5)Pensión compensatoria.-No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna en favor de la Sra. Salvadora ".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada, así como también por parte del MINISTERIO FISCAL.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.
Fundamentos
ROLLO NUM. 242/2009
DIVORCIO NUM. 906/2008
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 16-10-2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio representado en la instancia por el Procurador D. Jordi Garrido Mata contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, en fecha de 9-2-2009, en autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 906/08 en los que figura como demandante DÑA. Salvadora y como demandado D. Cornelio .
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual en nombre y representación de Salvadora contra Cornelio , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo acordar las medidas derivadas de dicha disolución en los siguientes términos: 1)Guardia y custodia.-Se atribuye a la madre, Salvadora , la guardia y custodia del hijo menor, Aleix, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2)Régimen de visitas.-Se establece un régimen de visitas en favor del padre, Cornelio , consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio u obligaciones extraescolares, hasta el lunes por la mañana en que el menor será reintegrado en la escuela. Asimismo, se establece que el padre podrá estar en compañía del menor todos los jueves desde la salida del colegio, pernoctando en el domicilio paterno, hasta la mañana siguiente en que regresará a la escuela. En cuanto a los periodos de Navidad, Semana santa y verano, en los que quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario, se dividirán por mitad desde las 19'00 horas del día inmediatamente anterior a aquél que deba iniciarse hasta las 19.00' horas del día en que finalice el período. En todos los períodos vacacionales, y a alta de acuerdo, podrá elegir el padre los años pares y la madre los impares, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. 3)Atribución uso domicilio y ajuar familiar.- El uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar familiar se atribuye a la madre Sra. Salvadora y a los hijos que con ella conviven, debiendo asimismo satisfacer ambos cónyuges por mitad el préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal y los gastos derivados de la propiedad de dicho inmueble. 5)Alimentos.-Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Cornelio , de abonar la cantidad de 250.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el menor Aleix, debiendo ser ingresado dicho importe en la cuenta que la madre designe, como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo, los gastos extraordinarios del hijo menor serán asumidos por mitad por ambos progenitores, considerando como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad social, así como los excepcionales o lo que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes. Asimismo se establece la obligación de ambos progenitores de asumir por mitad los gastos derivados de los estudios, desplazamientos, estancias del hijo mayor, Víctor.5)Pensión compensatoria.-No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna en favor de la Sra. Salvadora ".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada, así como también por parte del MINISTERIO FISCAL.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, en fecha de 9-2-2009 REFERENCIA, cuya resolución confirmamos íntegramente, imponiendo las costas del recurso a la recurrente.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, en fecha de 9-2-2009 REFERENCIA, cuya resolución confirmamos íntegramente, imponiendo las costas del recurso a la recurrente.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
