Sentencia Civil Nº 331/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 250/2014 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 331/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100208

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1314

Núm. Roj: SAP Z 1314/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00331/2014
SENTENCIA NUMERO: 331/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los
Autos de divorcio nº 1/2014, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1 de ZARAGOZA, a
los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 250/14 , en el que es apelante DOÑA Benita
, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Emilia Bosch Iribarren y asistida por la Letrada Dña.
Mercedes Vilda Tijero, y apelado DON Cesar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos
Ruiz Ramírez y asistido por el Letrado D. Juan Pablo Ortiz de Zarate,

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de los de Zaragoza se dictó el 11 marzo 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'DEBO DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio formado por Cesar y Benita , celebrado en Zaragoza el día 14 de abril de 1984 y establezco como medidas definitivas del mismo las siguientes: 1.- Se atribuye a Benita el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 de Zaragoza sin que proceda establecer límite temporal determinado debiendo acudir Cesar a los medios pre vistos en el ordenamiento jurídico para poner fin a la situación de indivisión.

2.- Se atribuye a Cesar , el uso del vehículo familiar marca Hyundai, modelo Elantra 1.8 confort, matrícula .... GQN .

3.- Se establece la obligación de abono por parte de Cesar a Benita en concepto de pensión compensatoria, de la suma de 90 Euros mensuales ( NO VENTA EUROS MENSUALES) y, una vez, abonado el préstamo personal en octubre de 2015, deberá abonar la suma de 120 Euros al mes (CIENTO VEINTE EUROS). Las sumas fijadas deberán abonarse por mensualidades anticipadas los CINCO
PRIMEROS DIAS de cada mes en la cuenta que designe la demandada y serán objeto de actualización automática a principios de cada año, conforme al IPC publicado a la fecha de la actualización y SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO.

4.- Se establece la obligación de abono por parte de los esposos del préstamo con carga hipotecaria de la entidad CAIXABANC que grava la vivienda familiar en proporción a sus respectivos porcentajes de titularidad dominical.

5.- Cesar hará frente al abono del préstamo personal contraído por los esposos con la entidad BANTIERRA hasta su completo abono.

No procede especial pronunciamiento de las costas causadas.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

La administración de los bienes comunes se realizará conforme a las reglas que han venido observando ambos durante la convivencia matrimonial'.



SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 1 julio 2014.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos


PRIMERO.- Los pronunciamientos objeto de recurso son los relativos a la atribución al actor del uso del vehículo familiar y al señalamiento de la pensión compensatoria en 90# mensuales hasta octubre de 2015 y después en 120#, suplicando la recurrente que el uso del vehículo se le atribuya a ella y en cuanto a la pensión compensatoria la unificación de las dos sucesivas cantidades en la de 200# mes.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia atribuye al actor el uso del Hyunday Elantra matricula .... GQN porque, existiendo desacuerdo sobre el particular entre él, que tiene permiso de conducir, y la demandada, que no lo tiene, pero alega que puede tener chofer, la Juez resuelve que, adquirido el vehículo por el consorcio, no obstante carecer la esposa de permiso de conducción, hay que entender que la adquisición del vehículo respondió a la utilización más habitual por parte del esposo, al que por tal razón se concede el uso controvertido.

La recurrente alega que tal atribución no puede venir regida por la tenencia o no de permiso de conducir; sin embargo, no es este en sí mismo el criterio que rige la atribución, sino la presunción de que la adquisición del vehículo respondió a una utilización mas habitual por el esposo, que esta además en mejor situación a la hora de afrontar los gastos de sus seguros, mantenimiento y reparaciones, partidas estas que el Sr. Cesar asume como es de ver en el párrafo tercero del apartado 'Uno' de su escrito de oposición.



TERCERO.- En cuanto al importe de la compensatoria, único aspecto discutido sobre la misma, ambas partes cobran una pensión por su respectiva incapacidad permanente total, de 1164# él y de 354,90# ella.

La Sra. Benita siguió en el uso de la vivienda familiar, donde vive con su madre, cotitulares ambas de la misma con el actor, que salió de la vivienda y debe pagar un alquiler de 370#, además de los 90# correspondientes a su porción en la hipoteca que la grava, y 350/370 hasta octubre de 2015 por la cuota mensual del préstamo personal cuyo pago asumió, sin perjuicio de la compensación que proceda en la liquidación.

Hasta octubre de 2015 las cargas que pesan sobre el actor suman, pues, 820# mensuales, que desde esa fecha quedaron reducidas a 460#. Por lo que ambas pensiones, anterior y posterior a la liquidación del préstamo personal en octubre de 2015, se estiman adecuadas a la capacidad económica del obligado.



CUARTO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Benita contra DON Cesar y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 11 marzo 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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