Sentencia Civil Nº 331/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 292/2014 de 31 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 331/2014

Núm. Cendoj: 50297370052014100219

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00331/2014
SENTENCIA Nº 331/2014
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 292/2014, en los que
aparece como parte apelante, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado
por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por la Letrada Dª CRISTINA
ALCALDE HERRERO, y como parte apelada, ZARAMIC 2009 S.L., representado por el Procurador de los
tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL MARCO
BRIZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 10 de junio de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demandan promovida en Juicio Ordinario nº 507/G-2013, instado por la procuradora Sra. Redondo, en nombre y representación de ZARAMIC, 2009, SL, contra GENERALI S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Gallego, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora 15.478,81 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma, con lo efectos del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro , condenando asimismo a la demandada al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de GENERALI ESPAÑA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-10-2014.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO. - Vuelve a enfrentarse este Tribunal sobre la cuestión, intrincada desde luego y de honduras cuasi filosóficas, de distinguir entre las cláusulas limitativas de riesgo y delimitadoras de derechos, y buena prueba de ello son la multitud de Sentencias que citan las partes en sus respectivos escritos de alegaciones y se recogen en la que ha sido apelada, exponiendo los criterios que han sido expuestos por la Jurisprudencia para explicar esa separación, respecto de la que no puede olvidarse que, semánticamente, todo lo que intenta precisar o acotar un anterior concepto, señalando lo que debe entenderse o no debe entenderse comprendido en el mismo, al perfilar su contenido y límites, lo está restringiendo y empobreciendo, y por tanto, desde la perspectiva del contrato de seguro, limitando los derechos del asegurador. El tema no merece en el caso mayor comentario, pues aparece claro en el presente supuesto, considerando que el daño asegurado que pueda sufrir el vehículo en las condiciones generales del contrato queda después restringido en condiciones particulares de fecha posterior al incluir una cláusula llamada de 'depreciación del vehículo', en la que se dice que 'A efectos de valoración del vehículo durante el periodo máximo de vigencia del contrato, se establece una depreciación a aplicar en porcentaje sobre el valor de la factura. Dicha depreciación, indicada en la siguiente tabla, se fija en función de la antigüedad en meses del vehículo desde la primera matriculación'. Es decir, se incluye una indiscutible merma en la valoración de los daños como consecuencia de su periódica depreciación, con repercusión negativa en la indemnización que haya de concederse, que antes no se contemplaba, que supone una auténtica limitación de los derechos del asegurador, comprendida en el artículo 3º de la Ley del Contrato de Seguro , y que por ello debía reunir los requisitos del señalado precepto, de modo especial aquellos relativos a haber sido redactada de forma clara, precisa y destacada, y especialmente aceptada por escrito, y no lo ha sido de tal modo, por lo que se ha de tener por no puesta y en modo alguno puede perjudicar al asegurado, cuyos derechos se han de regir por la anterior condición general y con la amplitud que se reconoce en la misma. Así lo reconoce la Sentencia de instancia, y a sus razonamientos habrá de estarse principalmente, en modo alguno desvirtuados por los que se exponen en el recurso, que son totalmente intrascendentes. Se argumenta en el mismo que la actora ha aceptado el sistema de pago por franquicia, que se establece en dicha cláusula particular, que la rúbrica del título de esta segunda póliza es suficientemente expresiva -'Depreciación pactada'--, que aquella parte es una entidad mercantil acostumbrada y obligada por las obligaciones contables y legales a identificar y reconocer que quiere decir el término 'depreciación', que la póliza fue contratada a través de un profesional independiente como es un corredor de seguros, que se trataba de una renovación de la anterior póliza a la que deroga, que el asegurado tenía pleno conocimiento de la cláusula al ser suscrita por el administrador de la actora, todo lo cual está muy bien, pero no ha de impedir que se aprecie que el citado precepto ha sido vulnerado con los efectos que la Ley y la Jurisprudencia establecen, como ha sido indicado al no haberse cumplido los requisitos exigidos. Por lo demás, la aplicación del artículo al supuesto es claro, como se razona, y por lo mismo la obligación de la compañía de indemnizar al asegurado en la cuantía pedida era incuestionable, no existiendo causa que pudiera justificar que así no se hiciera, existiendo pues un incumplimiento flagrante que debe ser sancionado con la aplicación de los intereses señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , como constante Jurisprudencia prescribe, sin que pueda aceptarse argumentación en contrario.



SEGUNDO. - Así, al confirmarse la Sentencia, las costas del recurso son de imponer a la apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diez de junio de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de ZARAGOZA, que fue objeto de aclaración por Auto del posterior día dieciséis, que ya han sido trascritos, la confirmamos, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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