Sentencia Civil Nº 332/2005, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 79/2005 de 21 de Junio de 2005
Tiempo de lectura: 13 min
Tiempo de lectura: 13 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 332/2005
Núm. Cendoj: 09059370022005100226
Núm. Ecli: ES:APBU:2005:687
Núm. Roj: SAP BU 687/2005
Resumen
La Audiencia Provincial de Burgos desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el artículo 67-3ª de la Ley Cambiaria y del Cheque contempla, entre las excepciones que el deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra, «la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado», añadiendo la Sala que el demandado ha alegado la extinción, por pago, del crédito que nace de la relación causal; la Sala manifiesta que la provisión de fondos consiste en la transmisión de valor que el librador hace al librado para que, con cargo al mismo, pague la letra el día del vencimiento, pero hoy en día la provisión ya no consiste normalmente en un envió real de fondos del librador al librado (como sigue ocurriendo en el cheque), sino en el crédito extracambiario que tiene el librador contra el librado, por ello, se considera hecha la provisión cuando, al vencimiento de la letra, aquel contra quien se libró, adeude al librador una cantidad líquida igual o mayor al importe de ella; la Sala señala que mientras en la anterior legislación cambiaria podía el librado aceptante alegar la falta de provisión de fondos por el librador, recayendo sobre éste la carga de probar esa provisión como presupuesto necesario y condicionante de la deuda cambiaria del librado aceptante, en la actualidad el librado es deudor por el hecho de aceptar libre y válidamente la orden de pago que la letra entraña, de modo que la obligación del deudor cambiario dimanante de la apariencia de licitud y existencia de la relación cambiaria induce a presumir la exigibilidad de la deuda por razón de la eficacia constitutiva del título, con lo que no recae sobre el librador la carga de probar que al tiempo del vencimiento era deudor el aceptante de una cantidad igual o mayor, o sea, la provisión de fondos, sino que es al deudor cambiario a quien corresponde alegar y probar las excepciones personales frente al tenedor de la letra, incluidas las dimanantes de la ausencia de provisión de fondos; en el presente caso, el demandado no ha acreditado la falta de provisión de fondos, es decir, que al vencimiento de la cambial no ostentaba ya el librador crédito alguno contra él, por haber pagado todas las cantidades que adeudaba por la obra ejecutada.
Voces
Falta de provisión de fondos
Cheque
Vencimiento de la letra de cambio
Provisión de fondos
Letra de cambio
Crédito cambiario
Contrato de arrendamiento de obra
Inversiones
Negocio cambiario
Acción cambiaria
Cajas de ahorros
Carga de la prueba
Pago de la letra de cambio
Cantidad líquida
Orden de pago
Título-valor
Valoración de la prueba
Letra de favor
Fecha de libramiento
Intimidación
Título ejecutivo
Posición deudora
Reclamación de cantidad
Falta de causa
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00332/2005
SENTENCIA Nº 332
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos, a veintiuno de Junio de dos mil cinco.
La Sección …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: