Sentencia Civil Nº 332/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 332/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 407/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 332/2007

Núm. Cendoj: 06015370022007100414

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00332/2007

S E N T E N C I A Núm.332/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000407 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Juan María , representado por el/la Procurador/a Sr/a RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VALLEJO CORDON, y de otra, como apelado COM.PROP.PARCELA NUM000 - NUM001 , representado por el/la Procurador/a Sr/a. CABAÑAS ALVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. J.L.DIAZ SANCHEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13-3-07 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador sr.Rivera Pinna, en nombre y representación de D. Juan María , contra la comunidad de Propietarios Parcela NUM000 - NUM001 de Badajoz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Juan María se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el primer motivo del presente recurso de apelación afirma el recurrente que la sentencia apelada adolece de incongruencia omisiva ya que el juzgador a quo no se ha pronunciado sobre una de las peticiones deducidas en el escrito de demanda.

Efectivamente tal cosa es cierta, pero no causa indefensión alguna al recurrente. Exactamente los mismos argumentos empleados en la resolución combatida respecto a la reclamación de cantidad son aplicables a la cuestión relativa al taponamiento de la tubería comunitaria que al mismo tiempo se solicita. El propietario interesado en tal cuestión deberá primeramente plantear la misma en el seno de la Comunidad de Propietarios, conforme a los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal que regulan la materia, actuando en consecuencia en su momento conforme al resultado que obtenga.

SEGUNDO. En el segundo motivo del recurso el apelante entiende que el juzgador a incurrido en error en la valoración de la prueba.

Entiende en primer lugar en este segundo motivo del recurso que ese error en la valoración de la prueba atañe a la reclamación de cantidad, afirmando que al afectar el problema de la vivienda a la red de saneamiento de la comunidad el actor recurrente no podía accionar contra la constructora del edificio o contra quién en definitiva resultase ser responsable de esos vicios o defectos ruinógenos que han dado lugar a los daños.

El problema no es el que plantea el apelante. Se trate de elementos comunes o privativos el mismo no podía tomar la iniciativa de reparar dichos daños sin haber contado con el permiso de la comunidad o haber llevado la cuestión a discusión conforme establece la Ley de Propiedad Horizontal. La sentencia apelada contiene una detallada argumentación al respecto, con las debidas citas del articulado de la ley especial mencionada, que este tribunal comparte y da por reproducida para no incurrir en repeticiones inútiles.

TERCERO. A ello habría que añadir que la cuestión de los vicios ruinógenos que padecen los elementos comunes de la comunidad demandada y ahora recurrida, así como de los daños causados por los mismos, ha sido ya llevada a los Tribunales, encontrándose en trámite en el Juzgado num. 5 de esta ciudad. Es en este cauce donde el recurrente debió haber llevado la solución de su problema, que era el mismo que padecían la mayor parte de los comuneros.

CUARTO. En segundo lugar y en este mismo segundo motivo del recurso se refiere el actor al arreglo de la lavadora, afirmando que su importe debe abonarlo la comunidad de propietarios.

Tampoco cabe acoger este motivo del recurso. Si se ha rechazado la petición referente a los otros gastos también debe rechazarse la presente porque las causas son exactamente las mismas, es decir, las inundaciones de los bajos de las viviendas que actualmente son objeto de otro procedimiento judicial.

QUINTO. Finalmente se refiere el apelante a lo relativo al taponamiento o a la desconexión de la red de saneamiento de los desagües de su vivienda. Entiende el recurrente que en este caso si que hubo un requerimiento previo a la comunidad y que por ello, al no haber actuado la misma, se encuentra plenamente legitimado para reclamar el cumplimiento de esta obligación.

Tampoco ahora puede accederse a lo solicitado. Con independencia de que el ahora recurrente pidiese a la comunidad el cierre de la conducción que va desde la general hasta la suya lo cierto es que esta cuestión, como se ha dicho, debe resolverse dentro del procedimiento instado por la comunidad contra la constructora, promotora y otros responsables del edificio. No puede un copropietario adelantarse por su cuenta y reclamar a la comunidad lo que debe ser objeto de una reclamación general contra aquellos terceros que son en definitiva los responsables.

QUINTO. La desestimación del recurso apareja la condena en costas de la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia de fecha 13-3-07 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº3 de Badajoz , en los autos nº 1007/06 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con condena en costas al recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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