Última revisión
17/12/2009
Sentencia Civil Nº 332/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 191/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 332/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00332/2009
Rollo Núm. ........................... 191/2009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. ............ 5 de Toledo.-
Mod. Medidas Definitivas Núm. 942/07.-
SENTENCIA NÚM. 332
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 191 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en modificación de medidas definitivas núm. 942/07, en el que han actuado, como apelante Otilia , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. López Martín; y como apelado Marcial , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por la Letrado Sra. Modrego Navarro.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la solicitud de modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio instada por Dª. Otilia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero Delgado, contra D. Marcial , debo absolver al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el mismo, con imposición de costas a al parte demandante por temeridad y mala fe.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Otilia , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00332/2009
Rollo Núm. ........................... 191/2009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. ............ 5 de Toledo.-
Mod. Medidas Definitivas Núm. 942/07.-
SENTENCIA NÚM. 332
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 191 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en modificación de medidas definitivas núm. 942/07, en el que han actuado, como apelante Otilia , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. López Martín; y como apelado Marcial , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por la Letrado Sra. Modrego Navarro.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la solicitud de modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio instada por Dª. Otilia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero Delgado, contra D. Marcial , debo absolver al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el mismo, con imposición de costas a al parte demandante por temeridad y mala fe.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Otilia , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Otilia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , en el procedimiento núm. 942/07, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Otilia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , en el procedimiento núm. 942/07, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-
