Sentencia Civil Nº 332/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 734/2010 de 15 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 332/2011

Núm. Cendoj: 28079370142011100288


Voces

Resolución de los contratos

Carga de la prueba

Rebeldía

Cajas de ahorros

Daños morales

Cumplimiento de las obligaciones

Lucro cesante

Allanamiento

Obligación de hacer

Contrato de edición

Incumplimiento esencial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00332/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 734 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a quince de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1291/2009 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 734/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Eva María , representada por la procuradora Dña. RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA, y asistido por la Letrada Dña. Mª JOSÉ MARTÍN CARUANA, y como apelada SOCIEDAD DE NUEVOS AUTORES, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación de D. Eva María contra sociedad de Nuevos Autores, S.L., absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Eva María , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Fundamentos

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO. Doña Eva María presentó demanda contra la entidad Sociedad de Nuevos Autores S. L. en reclamación de 6.600 euros, exponiendo que como autora de la obra literaria titulada "cuando la luz se haga" contactó con la demandada para que esta se encargara de la edición y publicación de quinientos ejemplares de la citada obra, suscribiendo un contrato, denominado de "edición y difusión de obras literarias en español" en el que la demandada, básicamente, se comprometió a publicar el libro refilado en tres caras, hacerse cargo de las tiradas de lanzamiento hasta 500 ejemplares, organizar la distribución de la obra a nivel nacional, dando tratamiento a todas las peticiones de entrega y a tener en almacén un mínimo de 50 ejemplares para satisfacer los pedidos que surgieran durante el contrato, mientras que la actora asumió el compromiso de abonar tres mil seiscientos euros para la edición y publicación de la obra, cantidad que hizo efectiva mediante tres transferencias de 1.200 euros, realizadas a la cuenta de la editorial los días 4 de febrero y 21 de abril de 2006 y 12 de enero de 2007, para lo cual hubo de solicitar un crédito personal a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que tuvo que ampliar a otros mil quinientos euros para atender a otros gastos motivados por anomalías imputables a la demandada.

La editorial demanda incurrió en serios incumplimientos ya que en vez de publicar el libro refilado en tres caras, lo hizo en refilado de dos caras, no distribuyó la obra publicada por todo el territorio nacional y no pudo conseguir, pese a reclamarlo reiteradamente, que le fuera enviada relación o informe alguno en el que se recogiese la labor de distribución en librerías ni le facilitaron un teléfono o dirección para solicitar y demandar el libro ya publicado; asimismo no tuvo en su almacén, al menos, cincuenta ejemplares disponibles del libro, lo que pudo constatarse cuando "La Casa del Libro" de la calle Fuencarral de Madrid solicitó un pedido al distribuidor y es este le informó que no podía atenderle al estar agotadas todas las existencias, se vio obligada a retrasar la firma de ejemplares en la Feria del Libro al no haber recibido los mismos el distribuidor, y, a pesar de interesarlo en repetidas ocasiones, no se le dio relación alguna de los centros y librerías donde había sido distribuida la obra.

El día 10 de octubre de 2008, ante la ausencia de persona alguna de la sociedad demandada que pudiera justificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, remitió una comunicación en la que ponía en conocimiento de la editorial los sucesivos incumplimientos en que habían incurrido y solicitaba, en consecuencia, la resolución del contrato, obteniendo como única respuesta una carta en la que la demandada se indicaba que su obra sería retirada de Internet, lo que le ha conducido a interponer esta demanda donde se viene a reclamar la devolución del dinero pagado a la editorial y el daño moral que se le ha causado y el lucro cesante sufrido que se ha valorado en la cantidad de tres mil euros.

SEGUNDO. La sentencia de instancia, tras recordar que la rebeldía de la demandada no supone ni allanamiento ni admisión de los hechos invocados por la actora en la demanda (artículo 496 de la LEC ), desestimó la pretensión de doña Eva María al entender que la misma no había acreditado los hechos que sustentan su pretensión, es decir los incumplimientos por retraso en la edición del libro y por su falta de distribución, la carencia en almacén de al menos cincuenta ejemplares de la obra, o falta de referencia de los centros y librerías a los que se había distribuido la obra tras su edición.

Contra la misma se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, recurso que la actora fundamentó en la vulneración del principio de distribución de la carga de la prueba recogido en el artículo 217 de la LEC puesto que, la sentencia de instancia, pese a haberse acreditado por la demandante que se firmó un contrato del que nacían, a cargo de la demandada, una serie de obligaciones de hacer, ha considerado que corresponde a la actora acreditar que la parte demandada no había dado cumplimiento a esas obligaciones, olvidando que, por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, una vez que ha quedado debidamente demostrada la realidad de una obligación, correspondía a la demandada demostrar los hechos extintivos de la misma. Además en este caso se afirma por el Juzgador de Instancia que, para la estimación de la demanda, se deberían haber acreditado la existencia de unos determinados hechos relacionados con el contrato de edición, pero como los mismos son negativos nunca pueden ser probados mediante un hecho positivo del mismo significado. Por otra parte debe tenerse en cuenta que la demandada podría haber fácilmente demostrado la falsedad de las alegaciones realizadas por doña Eva María y que no son ciertos los incumplimientos que se le imputan y, por su parte, la demandante ha demostrado debidamente el único incumplimiento cuya acreditación le resultaba factible, el que no se hubiera publicado el libro refilado en tres caras sino en dos.

TERCERO. Aunque no ignoremos que la rebeldía no permite tener por acreditados los hechos sobre los que la parte actora sustenta su pretensión, no podemos olvidar que demuestra una cierta apatía en la parte que no acude al Juzgado que puede perjudicarle al no contradecir ni rebatir los hechos sobre los que se sustenta la pretensión la contraria. Sobre esta base pretende defender su recurso la demandante ya que indica que se ha demostrado que suscribió un contrato con la demandada y que la actora exigió su cumplimiento, viéndose obligada a resolver el contrato al comprobar que resultaban inútiles todos los intentos para conseguir la correcta ejecución del contrato, que era en lo que principalmente estaba interesada.

Cuando se trata de un incumplimiento total del contrato, que es lo que defiende la demandante, puesto que solicita que se le devuelva en su integridad la suma abonada y se le indemnice en una cantidad semejante por daño moral, si podemos y debemos exigir a la actora que lleve a cabo aquellas pruebas sobre determinados elementos que nos permitan aceptar que se han cometido algún tipo de incumplimiento y cuya prueba estaban en sus manos, entre los que podemos enumerar el tratamiento que se le dio por la demandada al libro a través de su página de Internet y el que no se atendiera pedidos de las librerías de su obra por estar agotadas las existencias, pues ello podría haberse acreditado perfectamente con la declaración del responsable de "La Casa del Libro" de Madrid de quien se indica que fue uno de los que pidió ejemplares a la editora sin resultado al no tener existencias.

Aunque no desconocemos que es imposible acreditar todos los incumplimientos que se han denunciado a lo largo del procedimiento, si podemos exigir que se demuestren determinados incumplimientos, que de haberse acreditado, posiblemente, nos hubiera llevado a aceptar la reclamación presentada, pero como no se ha realizado no es posible que podamos alterar el criterio de la sentencia apelada.

Como supuesto de incumplimiento esencial que puede ser perfectamente acreditado invoca la parte actora que no se ha publicado el libro refilado en tres caras sino solo en dos caras. Desconocemos el concepto que quiera dar el actor a la palabra refilado, pues lo que nosotros entendemos es que el refilado en tres caras implica que todas las hojas aparecen correctamente guillotinadas en todos sus lados sin necesidad de que el lector se vea obligado a romper con un abrecartas u otro elemento cortante algunas partes de las hojas que se encuentran unidas a otras, aspecto que se ha cumplido perfectamente por lo que no existe incumplimiento alguno referido con el mismo.

CUARTO. Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto y no apreciar la concurrencia de alguna dificultad fáctica o jurídica que nos aconseje abandonar el criterio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Eva María , que viene representada ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Raquel Sánchez-Marín García, contra la sentencia dictada el día 9 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en el procedimiento ordinario registrado con el número 1291/2009 , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 734/2010 de 15 de Junio de 2011

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 734/2010 de 15 de Junio de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

14.86€

+ Información

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil
Disponible

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información