Sentencia Civil Nº 332/20...yo de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 332/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 298/2012 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 332/2012

Núm. Cendoj: 39075370022012100194


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000332/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

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En la Ciudad de Santander a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal número 94 de 2010, Rollo de Sala número 298 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D.ª Nieves contra D. Antonio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Antonio , representado por el Procurador Sr. Albarran - González Trevilla y dirigido por el Letrado Sr. López Revuelta; y parte apelada D.ª Nieves , representado por la Procuradora Sra. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. González Rubarena.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta de septiembre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Marino Alejo, en nombre y representación de Nieves , y en consecuencia condeno a la demandada a que abone al actor 1.200 euros en concepto de rentas impagadas por el arrendatario correspondientes a los meses de Enero a Abril de 2009. 113,37 euros correspondientes a facturas de electricidad impagadas por el arrendatario. 88,26 euros correspondientes a facturas de gas y 132 euros correspondientes a cuotas de comunidad impagadas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la sentencia y al pago de interés legal más dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago de las cuantías reclamadas, con imposición de las costas al demandado'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de rentas y gastos de agua, gas, electricidad y comunidad se alza el recurso interpuesto por el demandado pretendiendo su absolución.

SEGUNDO: Ha de comenzarse indicando que el demandado fue declarado en rebeldía procesal, personándose después de la notificación de la sentencia y al objeto de interponer recurso de apelación y al respecto debe recordarse que la circunstancia de haber permanecido la parte demandada-recurrente en situación procesal de rebeldía durante la sustanciación del litigio en primera instancia, veda, en puridad técnico-jurídica, el examen de cuestiones de fondo atinentes a la res in iudicio deducta, integradas no por la contraprueba de los hechos constitutivos invocados por la actora, sino por hechos impeditivos, modificativos, extintivos o excluyentes, en la medida en que no fueron invocados oportuna, formal y tempestivamente en el escrito alegatorio de contestación a la demanda, al haber dejado transcurrir el plazo conferido para su formulación. En él hubiera debido exponer dicha parte demandada todas las cuestiones que considerase de relevancia para la resolución del litigio. El principio de preclusión impide que puedan ser introducidas con posterioridad temas nuevos, no suscitados en el momento procesal oportuno, por impedirlo tanto el principio de seguridad jurídica como el que proscribe toda indefensión ( arts. 9.3 y 24.1 CE ). Sobre este particular, ha de indicarse que, si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza al órgano «ad quem» a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados oportuna, formal y tempestivamente en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio «pendente apellatione nihil innovetur» SSTS de 6 de marzo y 23 de junio de 1984 , 20 de mayo de 1986 , 21 de abril y 4 de junio de 1993 , entre otras, y que aparecen como cuestiones nuevas cuyo examen se encuentra vedado al Tribunal revisor o de segundo grado.

Sobre tal consideración el recurso no puede prosperar no ya por plantear cuestiones nuevas como la relativa a la fianza, sino por cuanto ni existe prueba del pago en mano, ni del abandono del piso el 29 de marzo de 2009 no constituyendo prueba sobre la entrega de la posesión el documento que se acompaña con el recurso y que en realidad no debió ser admitido.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso.

TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Antonio contra la sentencia de referencia debo confirmar y confirmo la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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