Sentencia Civil Nº 333/20...re de 2005

Última revisión
15/12/2005

Sentencia Civil Nº 333/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 133/2005 de 15 de Diciembre de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 333/2005

Núm. Cendoj: 30030370022005100398

Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:2334

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que la actora había concertado un convenio con una empresa de trabajo temporal para el transporte y traslado de operarios a centros de trabajo y, tras el accidente, el vehículo quedó inmovilizado en un taller de reparación, por lo que la circunstancia de que la actora pudiera subvenir a esa incidencia empresarial y seguir prestando el servicio diario a que contractualmente venía compelida, sustituyendo a aquel vehículo por otro, no enturbia la claridad del concepto de lucro cesante, ni disuelve los fundamentos de unas ganancias dejadas de obtener, merma patrimonial inherente a una sustitución que reduce o agota el potencial de refuerzo de una empresa de modesta flota y reducido tamaño, y priva de allegar esos medios de reserva a contingencias o puntual solicitud de nuevos o más servicios.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00333/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 133/05

SECCIÓN SEGUNDA J. VERBAL Nº 254/04

MURCIA TOTANA-3

S E N T E N C I A NUM. 333/2005

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

------------------------------- -

En la ciudad de Murcia a quince de Diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal, núm. 254/04 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil de Totana-3 , entre las partes, como actora Thoustone, S.L., representada por el/la Procuradora Sr. Aledo Martínez y dirigida por el/la Letrado Sr/a. Gómez Jimeno, y como demandada Seguros Mercurio, S.A. y otros, representada por el/la Procurador Sr/a. Martínez Fernández y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a. Andujar Carbonell. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, y como apelado la actora.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30/09/04, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Aledo Martínez, en nombre y representación de Thousthone S.L., debo condenar y condeno a Alejandro, TRC Sociedad Cooperativa y Seguros Mercurio a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de dos mil trescientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos, -2.396,43 euros- más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de "Seguros Mercurio, S.A.", pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO.- Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 133/05. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 7/12/05 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesta demanda para obtener indemnización por los daños experimentados por el vehículo de la actora, los demandados aceptaron su responsabilidad en el accidente para cuestionar el importe de la indemnización, objetando el periodo de reparación del vehículo.

La sentencia de instancia da íntegra satisfacción a las pretensiones deducidas en la demanda y condena a los interpelados a abonar solidariamente a la actora la suma de 2396,46 euros.

El recurso de los demandados, estructurado en una motivación única que invoca error en la apreciación de las pruebas, impugna la indemnización por lucro cesante.

SEGUNDO.- Los argumentos que apoyan este único designio revocatorio parten de que los perjuicios económicos que amparan aquel concepto deben ser ciertos y probados, como probada ha de ser también que la paralización del vehículo haya impedido la obtención de ingresos que con el mismo se venían obteniendo, y al haber reconocido la propia demandante que poseía numerosos autobuses con los que suplir la eventualidad de un siniestro y que el servicio siguió prestándose, la mera paralización del vehículo no constituye por sí sola el perjuicio que reclama.

Por tanto, la crítica impugnatoria del recurso admite que la paralización de un vehículo industrial es indemnizable, siempre que se demuestre un perjuicio, y, en el supuesto enjuiciado no discute el número de días que estuvo inmovilizado, ni el importe que por ello se reclama, sino que entiende que la paralización no es indemnizable, pues la actora pudo perfectamente sustituir ese autobús por otro.

Se ha probado en los autos que la actora había concertado un convenio con una empresa de trabajo temporal para el transporte y traslado de operarios a centros de trabajo. Sobrevenido el accidente, el vehículo quedó inmovilizado en un taller de reparación, y la circunstancia de que la actora pudiera subvenir a esa incidencia empresarial y seguir prestando el servicio diario a que contractualmente venía compelida, sustituyendo a aquel vehículo por otro, no enturbia la claridad del concepto de lucro cesante, ni disuelve los fundamentos de unas ganancias dejadas de obtener, merma patrimonial inherente a una sustitución que reduce o agota el potencial de refuerzo de una empresa de modesta flota y reducido tamaño, y priva de allegar esos medios de reserva a contingencias o puntual solicitud de nuevos o más servicios, a lo que es preciso añadir la significativa moderación de la reclamación, pues constando una paralización de casi un mes en talleres, solo se reclaman 5 días.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alejandro, TRC Sociedad Cooperativa y Seguros Mercurio, S.A. contra sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Totana el día 30 de Septiembre de 2004 , CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a los apelantes las costas del recurso.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.