Sentencia Civil Nº 333/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 333/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 458/2011 de 30 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL

Nº de sentencia: 333/2012

Núm. Cendoj: 08019370132012100333


Voces

Asegurador

Arrendador

Compañía aseguradora

Aseguradora del vehículo

Legitimación activa

Reclamación de cantidad

Intereses de demora

Accidente

Falta de legitimación activa

Aseguradora demandada

Error en la valoración de la prueba

Relación jurídica

Relación arrendaticia

Arrendatario

Cesionario

Causante del daño

Perjudicado por el siniestro

Subrogación

Derecho subjetivo

Acogimiento

Cesión de derechos

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 458/2011 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 431/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 333/12

Ilmo. Sr.

D./Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 431/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. LINEA COCHE, S.L. contra D/Dª. LINEA DIRECTA SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por LINEA DIRECTA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decido estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador Alberto Cobas en representación de Linea Coche, SL, frente a Linea Directa, SA. Decido condenar a Linea Directa, SA, a abonar a Linea Coche, SL, la cantidad de 740,08 euros, más el interés de demora desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Decido condenar a Linea Directa, SA, al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.- Se señaló para resolver el día 22 de mayo de 2012 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mollet del Vallés se dictó Sentencia en fecha 15 de octubre de 2010 en un procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de cantidad mediante la que se acogió íntegramente la reclamación formulada por la sociedad arrendadora de un vehículo de sustitución frente a la aseguradora del supuesto responsable de la colisión, condenándose a dicha aseguradora al abono de la suma de 740,08 euros, con el interés de demora desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de la primera instancia.

Frente al contenido de dicha resolución se alza ahora la compañía aseguradora demandada, alegando la falta de legitimación activa de la arrendadora del vehículo de sustitución para haber formulado su reclamación y error en la valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad del siniestro, la inclusión del IVA como concepto indemnizable y la necesidad de un vehículo de alquiler. A este recurso se ha opuesto la sociedad demandante.

SEGUNDO.- La primera cuestión que debe ser analizada es la de la legitimación activa de la demandante, es decir la existencia de su posible derecho para reclamar frente a la compañía aseguradora del vehículo contrario en la supuesta colisión que acaeció el 28 de marzo de 2007.

Se ha venido resolviendo afirmativamente la legitimación activa de LINEA COCHE para dirigirse contra la aseguradora del vehículo responsable del accidente ( art. 76 LCS en relación con el 1902 CC ), para que haga efectivo el coste del alquiler del vehículo en sustitución, cuando de la documentación acompañada con la demanda, y, en particular, del contrato de alquiler resulta claramente que la relación jurídica concertada entre el propietario del vehículo siniestrado y la entidad demandante, reúne las notas propias del arrendamiento, en la medida en que se acuerda la entrega de un vehículo en sustitución del siniestrado para ser utilizado durante el tiempo de reparación del propio, a cambio del pago de un precio, si bien con la particularidad de que ambas partes acuerdan aplazar el pago y ceder a la arrendadora la posibilidad de reclamarlo directamente contra la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, a cuyo fin el perjudicado suscribe un documento de cesión. Afirmándose, asimismo, que no existe gratuidad alguna, sino un verdadero crédito, derivado de la relación arrendaticia indicada, a pesar de que el pago no se reclama de momento al arrendatario sino a la aseguradora, en base a la cesión convenida entre ambas partes contratantes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1526 CC , faculta al cesionario para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, quedaría liberado si hubiera pagado al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión (ar.1527 CC). Ciertamente, la demandante no ostenta la condición de perjudicada por el siniestro causante del daño cuya indemnización se reclama, y, por tanto, no puede reclamar como tal; pero actuando por subrogación, en virtud de la cesión de acciones por parte del perjudicado, sí concurre, la legitimación.

Ahora bien, en el presente caso acontece que de la documentación aportada no resulta de una manera indubitada la existencia de un derecho subjetivo pleno a favor de la sociedad demandante, ya que, tal y como resulta de la fotocopia de la declaración amistosa de accidente, el propietario y asegurado del vehículo siniestrado era D. Felicisimo , que sería, en todo caso, el único que podía ostentar un derecho al resarcimiento como consecuencia de la colisión de constante mención y a nombre de quién curiosamente la parte actora emitió la factura pro forma como cliente que alquiló el vehículo. Pero tanto el contrato de alquiler como el documento de confirmación de alquiler y de cesión de derechos a Línea Coche aparecen suscritos por Dña. Patricia , cuya relación con el propietario se desconoce, así como si la misma es la conductora habitual del vehículo siniestrado o era ocasional el día del siniestro, no constando tampoco que el propietario del vehículo haya cedido a la actora ninguna acción o derecho ni haya autorizado a la antedicha Sra. Patricia para tal cesión.

Consecuentemente, al no haber acreditado la reclamante la existencia de su derecho para reclamar frente a la compañía aseguradora ahora demandada, su pretensión de resarcimiento deber ser desestimada; habiéndose de dar lugar, por tanto, al acogimiento del presente recurso de apelación.

TERCERO. - En materia de costas procesales, el íntegro acogimiento que habrá de pronunciarse del presente recurso de apelación, hace que deban serle impuestas a la demandante las costas procesales de la primera instancia ( art. 394 LEC ). En cuanto a las de esta alzada, no se verifica un pronunciamiento condenatorio respecto de ninguno de los dos litigantes, conforme a lo prevenido en el art. 398.2 de LEC .

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de LINEA DIRECTA S.A. contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 dictada en el juicio verbal nº 431/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, SE REVOCA dicha resolución dictándose otra en su lugar por la que desestimando la demanda interpuesta por LINEA COCHE S.L. se absuelve a la demandada de los pedimentos de la misma. Se hace expresa imposición a la demandante de las costas de primera instancia y no se hace mención especial respecto a las del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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