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Sentencia Civil Nº 333/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 458/2011 de 30 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 333/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100333
Voces
Asegurador
Arrendador
Compañía aseguradora
Aseguradora del vehículo
Legitimación activa
Reclamación de cantidad
Intereses de demora
Accidente
Falta de legitimación activa
Aseguradora demandada
Error en la valoración de la prueba
Relación jurídica
Relación arrendaticia
Arrendatario
Cesionario
Causante del daño
Perjudicado por el siniestro
Subrogación
Derecho subjetivo
Acogimiento
Cesión de derechos
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 458/2011 3ª
JUICIO VERBAL NÚM. 431/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 333/12
Ilmo. Sr.
D./Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del
art.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decido estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador Alberto Cobas en representación de Linea Coche, SL, frente a Linea Directa, SA. Decido condenar a Linea Directa, SA, a abonar a Linea Coche, SL, la cantidad de 740,08 euros, más el interés de demora desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el
artículo
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para resolver el día 22 de mayo de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mollet del Vallés se dictó Sentencia en fecha 15 de octubre de 2010 en un procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de cantidad mediante la que se acogió íntegramente la reclamación formulada por la sociedad arrendadora de un vehículo de sustitución frente a la aseguradora del supuesto responsable de la colisión, condenándose a dicha aseguradora al abono de la suma de 740,08 euros, con el interés de demora desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de la primera instancia.
Frente al contenido de dicha resolución se alza ahora la compañía aseguradora demandada, alegando la falta de legitimación activa de la arrendadora del vehículo de sustitución para haber formulado su reclamación y error en la valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad del siniestro, la inclusión del IVA como concepto indemnizable y la necesidad de un vehículo de alquiler. A este recurso se ha opuesto la sociedad demandante.
SEGUNDO.- La primera cuestión que debe ser analizada es la de la legitimación activa de la demandante, es decir la existencia de su posible derecho para reclamar frente a la compañía aseguradora del vehículo contrario en la supuesta colisión que acaeció el 28 de marzo de 2007.
Se ha venido resolviendo afirmativamente la legitimación activa de LINEA COCHE para dirigirse contra la aseguradora del vehículo responsable del accidente (
art.
Ahora bien, en el presente caso acontece que de la documentación aportada no resulta de una manera indubitada la existencia de un derecho subjetivo pleno a favor de la sociedad demandante, ya que, tal y como resulta de la fotocopia de la declaración amistosa de accidente, el propietario y asegurado del vehículo siniestrado era D. Felicisimo , que sería, en todo caso, el único que podía ostentar un derecho al resarcimiento como consecuencia de la colisión de constante mención y a nombre de quién curiosamente la parte actora emitió la factura pro forma como cliente que alquiló el vehículo. Pero tanto el contrato de alquiler como el documento de confirmación de alquiler y de cesión de derechos a Línea Coche aparecen suscritos por Dña. Patricia , cuya relación con el propietario se desconoce, así como si la misma es la conductora habitual del vehículo siniestrado o era ocasional el día del siniestro, no constando tampoco que el propietario del vehículo haya cedido a la actora ninguna acción o derecho ni haya autorizado a la antedicha Sra. Patricia para tal cesión.
Consecuentemente, al no haber acreditado la reclamante la existencia de su derecho para reclamar frente a la compañía aseguradora ahora demandada, su pretensión de resarcimiento deber ser desestimada; habiéndose de dar lugar, por tanto, al acogimiento del presente recurso de apelación.
TERCERO. - En materia de costas procesales, el íntegro acogimiento que habrá de pronunciarse del presente recurso de apelación, hace que deban serle impuestas a la demandante las costas procesales de la primera instancia (
art.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de LINEA DIRECTA S.A. contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 dictada en el juicio verbal nº 431/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, SE REVOCA dicha resolución dictándose otra en su lugar por la que desestimando la demanda interpuesta por LINEA COCHE S.L. se absuelve a la demandada de los pedimentos de la misma. Se hace expresa imposición a la demandante de las costas de primera instancia y no se hace mención especial respecto a las del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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