Sentencia Civil Nº 333/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 333/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 668/2012 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 333/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100260

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00333/2013

Rollo nº 668/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 819/2011, -rollo nº 668/2012-, entre las partes, actora D. Patricio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Esteban Hernández y dirigido por el Letrado Sr. García Mendoza; y demandada, Dª. Adolfina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Peñalver Gómez.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Adolfina contra la sentencia de 2 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Esteban Hernández en nombre y representación de Don Patricio contra Doña Adolfina , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el tres de octubre de 1992, con los efectos legales inherentes a tal declaración y manteniendo las medidas vigentes tras la separación judicial con las siguientes modificaciones a partir del uno de febrero de 2012:

- Se fija en 150 euros mensuales la pensión por alimentos para el hijo Daniel que debe abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica.

Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización febrero de 2013). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- El padre se relacionará con su hijo Daniel como libremente lo convenga con él. Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Adolfina recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 668/2012, y se señaló el 16 de mayo de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 2 de febrero de 2012 en el procedimiento nº 819/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 3 de octubre de 1992 por D. Patricio y Dª. Adolfina y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación Dª. Adolfina pretendiendo la revocación parcial de la resolución recurrida y que se dicte otra que establezca como pensión de alimentos del hijo de los litigantes la cantidad fijada en la sentencia nº 184/2004 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, o subsidiariamente la cantidad de 206,50 euros mensuales, con las correspondientes actualizaciones.

Para ello alega la apelante infracción del artículo 90 del Código Civil en relación con el art. 146 y error en la valoración de la prueba.

El Juzgado de Primera Instancia, para fijar la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para el hijo, tuvo en cuenta que el Sr. Patricio se encontraba en situación de desempleo, por lo que percibía una pensión de 700 euros mensuales aproximadamente.

En el procedimiento de separación matrimonial nº 1.499/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia se fijó, en concepto de pensión alimenticia del hijo, la cantidad de 300 euros mensuales (folio 27), teniendo en cuenta que por aquel entonces los ingresos mensuales del padre alcanzaban los 1.220 euros.

Aunque el Sr. Patricio se encuentre en situación de desempleo, viene manteniendo esta Sección de la Audiencia Provincial que el mínimo vital de subsistencia está en torno a los 200 euros mensuales. Unicamente procedería reducir dicha pensión alimenticia si el alimentante en paro tuviera que subvenir a las necesidades de varios hijos.

Por ello, valorando este dato, la afirmación de que el Sr. Patricio realiza trabajos de reparación de fontanería, electricidad, persianas, etc - - en domicilios particulares, y que ha aportado un informe de detectives relativo a las actividades laborales de Dª. Adolfina , se considera procedente estimar en parte el recurso de apelación y fijar la pensión alimenticia de Daniel en 200 euros mensuales, en lugar de los 150 fijados por el Juzgado.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimandoen parteel recurso de apelación interpuesto por Dª. Adolfina , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno, contra la sentencia de 2 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 819/2011 de los que dimana este rollo, -nº 668/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el extremo siguiente: modificando la cuantía de la pensión alimenticia del hijo, fijándola en 200 euros mensuales, en lugar de los 150 que estableció la sentencia apelada.

Nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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