Sentencia Civil Nº 334/20...re de 2008

Última revisión
01/12/2008

Sentencia Civil Nº 334/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 365/2008 de 01 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 334/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100244

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00334/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2008

NÚMERO 334

En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 365/2008, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 11/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo, promovido por D. Luis Alberto , demandante en primera instancia, contra Dª. Julieta , demandada en primera instancia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas Definitivas interpuesta por la Procuradora Sra. Bernardo Fernández en nombre y representación de D. Luis Alberto frente a DÑA. Julieta siendo parte el Ministerio Fiscal; debo DECLARAR y DECLARO NO HABER LUGAR a MODIFICAR las MEDIDAS acordadas en sentencia firme, de fecha 14-11-2005, recaída en el procedimiento de divorcio de esta Juzgado con el nº 825/05.- Con imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al demandante.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Noviembre de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda de Modificación de Medidas definitivas que presenta D. Luis Alberto , a quien también condena al pago de las costas del proceso.

Recurrida la sentencia por el demandante, éste denuncia errónea valoración de la prueba practicada, solicitando la revisión de las actuaciones.

SEGUNDO.- Insiste el apelante en su petición de que se rebaje la pensión de alimentos a satisfacer a su hija Estela, que según sentencia de separación dictada el 27 de enero de 2.003 , ascendía a la suma de 360'61 euros mensuales, debiendo quedar fijada en un 12% de sus ingresos netos. Asimismo, solicita la supresión de la pensión compensatoria que en cuantía de 120'20 euros mensuales con las debidas actualizaciones, debe abonar a su exmujer, satisfaciendo a fecha cinco de diciembre de dos mil siete, por ambos conceptos, la suma de 557'64 euros. Pretensión que sustenta en un cambio sustancial de circunstancias acaecido con posterioridad a que se dictara la sentencia de divorcio, el 14 de noviembre de 2.005 y en la que se mantenían esas prestaciones pecuniarias.

TERCERO.- Un nuevo examen de las actuaciones de instancia nos lleva al rechazo del recurso, compartiendo el tribunal la valoración de la juzgadora a quo.

Es cierto que cuando se dicta la sentencia de divorcio el apelante trabajaba para la Cooperativa de agricultores, consumidores y usuarios del Concejo de Gijón, percibiendo unos ingresos que el tribunal desconoce, ya que lo único que consta son las nóminas aportadas, referidas al año 2.007 con un sueldo mensual que ascendía a la suma de 1.509'21 euros, ignorando si cobraba o no alguna paga extraordinaria.

El apelante fue despedido del trabajo y en la actualidad percibe una prestación por desempleo de 1.005 euros, que cobrará hasta noviembre de 2.009, no sabiendo si como apunta en el recurso esa prestación se irá reduciendo con el paso del tiempo, pues no hay dato alguno en autos que permita dar por acreditada esa afirmación.

Ahora bien, como recoge la sentencia de instancia no es esa la única cantidad de la que dispone el apelante, pues a raíz del despido ha percibido una indemnización de 42.000 euros, además de los salarios de tramitación. Lo que le permite cierto desahogo y disponibilidad económica hasta que pueda acceder a otro puesto de trabajo, dentro de un ámbito laboral, el de veterinario, en el que parece haber cierta oferta de empleo como se desprende de la información remitida por el Colegio de Veterinarios.

A ello hemos de añadir que el apelante complementa la suma que percibe de prestación por desempleo con trabajos esporádicos y así entre el 1 de enero y el 27 de mayo de 2.008 ha implantado veintiún microschips en animales de compañía. Ha solicitado varios impresos de certificados de brucelosis y lengua azul. En definitiva realiza una actividad liberal por la que percibe unas retribuciones sobre las que mantiene una total opacidad, privando a la juzgadora de instancia y ahora al tribunal de un dato fundamental para calibrar el verdadero alcance de su situación económica y si realmente se ha producido un cambio sustancial de circunstancias.

Finalmente hemos de llamar la atención sobre un dato que el propio apelante apunta en el escrito de demanda, y es que a raíz de la separación y divorcio la vivienda familiar fue atribuida a la exmujer y la hija. Se trata de un inmueble gravado con hipoteca cuya cuota asciende a 361'93 euros mensuales, que según el extracto bancario que aporta es abonado por mitad por ambos litigantes. El apelante en su escrito de demanda admite que han llegado al acuerdo de proceder a su venta, de tal manera que cuando la enajenen, si no lo han hecho aún, dejará de tener que atender un gasto que ahora soporta, y al mismo tiempo la mujer e hija tendrán que atender una nueva necesidad alimenticia, la obtención de una vivienda, que deberá cubrirse con los alimentos que ahora percibe, resultando improcedente la modificación propugnada por el recurrente, debiendo mantener una cantidad fija por ese concepto y no establecer un porcentaje con la inseguridad que ello genera en un profesional cuyos ingresos no se conocen y son difíciles de controlar.

CUARTO.- Lo anteriormente argumentado nos lleva también a desestimar la petición de supresión de la pensión compensatoria a satisfacer a la exmujer. Y es que ignorando los ingresos que recibe el apelante no podemos calibrar si el desequilibrio económico que existía al tiempo de la separación y divorcio subsiste o ha desaparecido. De hecho, lo único que conocemos es que en marzo de dos mil ocho la mujer cobraba un sueldo mensual de 1.030'34 euros, retribución que sólo ha variado respecto de la que percibía al tiempo del divorcio en los incrementos normales del sueldo por variación del IPC.

QUINTO.- No obstante la desestimación del recurso, dado que es un hecho innegable que el apelante se ha quedado sin trabajo, pudiendo resultar dudoso en qué medida esa nueva circunstancia incide en su disponibilidad económica y si procedería o no la moderación de las cantidades que satisface, se considera procedente no hacer especial condena en costas de apelación, manteniendo, sin embargo, el pronunciamiento de instancia al no haberse solicitado nada al respecto.

En atención a lo anteriormente expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 11/08 . Se confirma íntegramente la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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