Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 947/2010 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 334/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100228
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 947/2010-I
Procedencia:Juicio Ordinario en Reclamación cantidad nº 1503/2009 del Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 334/2011
Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación cantidad nº 1503/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona , a instancia de ARQUESENDRA, S.L. y REALE SEGUROS GENERALES S.A. , contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26/7/2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: F A L L O:
Estimo la demanda porstulada por el causídico de REALE SEGUROS GENERALES Y ARQUESENDRA, condeno a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA al pago del importe de 6000€ a la compañía de segruos y el importe de 1692,73€ a la mercantil asegurada, con expresa imposición de costas.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a la causa y contra la que cabe recurso de apelación ante este juzgado en el termino de cinco días para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, definitivamente juzgando, la pronuncio mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO: Interpone la demandada el presente recurso, al estimar que la resolución no había resuelto la excepción de pluspetición, y que la misma había quedado acreditada con la pericial de la propia actora, por lo que interesó que la indemnización se redujera al 50%. Por su parte la actora, se opuso y tras hacer numerosas consideraciones respecto a la avería, que resultan intrascendentes, al no cuestionarse la misma en la apelación y consentir su obligación de indemnizar, respecto al quantum defiende la resolución, expresando que la sustitución de los elementos dañados no fue caprichosa, que la reparación debía ser íntegra y que no existía enriquecimiento injusto.
SEGUNDO: El recurso debe estimado. Así , es doctrina comúnmente admitida que la indemnización por los daños en el objeto siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, aun cuando la cuantía de la reparación pudiera ser superior a su valor en venta, ya que no puede obligarse al perjudicado a ser indemnizado con una cantidad equivalente al valor venal, en lugar de procederse a la reparación del objeto siniestrado, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patrimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al siniestro. Sin embargo, la doctrina anterior ha venido siendo matizada en el sentido de estimar procedente la disminución del importe de la indemnización equivalente al coste de la reparación, mediante la aplicación de un índice corrector, coeficiente reductor, o la simple minoración de su cuantía, siempre que el importe de la reparación resulte excesivamente desproporcionado con respecto al valor en venta del objeto siniestrado, o siempre que la reparación suponga una mejora o incremento de valor del objeto con respecto al estado en que se hallaba al producirse el siniestro, como sucede cuando se sustituyen elementos deteriorados por el uso por otros nuevos, supuestos en los que se admite rebajar el coste de la reparación con el importe de las mejoras cualitativas, en ambos casos en evitación del enriquecimiento injusto del dueño del objeto siniestrado.
En el presente supuesto, se propuso ya en el escrito de contestación la precitada excepción y como quiera que visionado el DVD que contiene la grabación del juicio, y, en especial la declaración del perito de la actora, este reveló que la aseguradora actora indemnizo por la póliza de valor a nuevo, mas que de no haber sido así, por la antigüedad y depreciación de los objetos, hubiese propuesto un 50% de la misma, la indemnización a satisfacer por el causante del evento dañoso debe deducir tal porcentaje, y, por consiguiente, la indemnización se concreta en 3.846,3 €, por lo que la indemnización a Reale se fija en la diferencia entre dicha cantidad y la que satisfizo su asegurado que se mantiene, ya que su cobertura, según se indica en el escrito rector alcanzaba hasta los 6000 €.
TERCERO: No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario 1503-2009, de fecha 26 de Julio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , excepto en la indemnización a satisfacer a Reale Seguros Generales que se cifra en 2.153,6 €, subsistiendo el resto de pronunciamientos y sin que se efectúe expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
