Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 194/2011 de 25 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 334/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00334/2011
SENTENCIA núm. 334/2011
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a Veinticinco de Mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 777/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 194/2011, en los que aparece como parte apelante, FEDERACION NACIONAL DE ATENCION A LA DEPENDENCIA, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. ALEJANDRA PEREZ CORREAS, asistido por el Letrado D. CARLOS J GARCIA MARTINEZ, y como parte apelada, D. Celestino , representado por el Procurador de los tribunales, D. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Letrado D. DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de Enero de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Correas en nombre y representación de la FEDERACION NACIONAL DE ATENCION A LA DEPENDENCIA, imponiendo a la parte actora las costas procesales.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FEDERACION NACIONAL DE ATENCION A LA DEPENDENCIA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 1 de Abril de 2011, en el que se acordaba no ha lugar a la práctica de la prueba solicitada. Contra dicho auto se interpuesto Recurso de Reposición, resolviéndose mediante Auto de fecha 3 de Mayo de 2011, en el cual se acordaba la desestimación de dicho recurso. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Mayo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La Federación Nacional de Atención a la Dependencia ejercita acción declarativa para que se reconozca que Doña Irene es presidenta de la misma. Dicha declaración pretende probarse a través de tres documentos: primero, aquel por el que dicha Federación concurre ante la Fundación Tripartita para solicitar fondos para la formación de trabajadores, siéndoles reconocida por cuantía de 471.771,40 euros, a cuyo hecho se refiere el documento once de la demanda, en el que es de ver que la citada comparece como presidenta de la actora; segundo, aquel otro expedido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, admitiéndose la señalada para el interrogatorio de la Federación en aquel momento demandada, que son los documentos quince y dieciséis de la demanda; y tercero, a través de un acta de una Asamblea General de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia, por el que se procede al cambio del domicilio social y fiscal de dicha Federación y se acuerda adoptar las medidas oportunas para reaccionar contra la usurpación del cargo de presidente que ha venido haciendo el demandado, a cuyo hecho se refiere el documento catorce de la demanda. Aparte de los tres citados documentos, no se ha aportado ningún otro en el que se reconozca el cargo de presidenta de la citada de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia, ni consta documento alguno en el que se efectúe el nombramiento, y aún así los tres documentos señalados encuentran su debida replica en el escrito de contestación a la demanda, acreditándose respecto del primero que la Fundación Tripartita en comunicación de octubre de 2009 reconoce el carácter de presidente del demandado, cuando en dicha carta se refiere a que "Considera suficientemente acreditadas las facultades de Don Celestino como presidente de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia y con capacidad para representar a la misma (sustituyendo a los anteriores representantes legales)..."; respecto del segundo, la comparecencia de la citada fue oportunamente contestada por carta de mayo de 2010, en la que se decía que "Bajo ningún concepto la organización patronal que represento y que fue parte en ese juicio reconoció ni a Doña. Irene ... como representante de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia. Por lo que no puede consentir que se utilice interesadamente su comparencia en dicho acto en su personal aprovechamiento" - documento veinticuatro de la contestación a la demanda--, ni se intento impugnar esa representación por el resultado beneficioso obtenido para la Federación -Hecho noveno de la contestación; y por lo que se refiere al documento tercero referido, se trata de un documento interno en el que simplemente Doña Irene se atribuye sin más el cargo. Fácilmente se puede comprender que con tan menguada y contradicha prueba no puede estimarse sin más la demanda.
SEGUNDO.- Es que, además, por los documentos doce, trece y catorce del escrito de contestación a la demanda, aun cuando ello no haya sido objeto de demanda reconvencional, existen fuertes indicios de que el cargo a que este juicio se contrae es ocupado legítimamente por el demandado. Se acredita, así, que en Asamblea General extraordinaria convocada por la Federación Nacional de Atención a la Dependencia celebrada en la ciudad de Oviedo el día 23 de octubre de 2008 -documentos doce y trece- se acordó cesar a los anteriores Presidenta y Secretario ("Todos los miembros por unanimidad deciden cesarles de los cargos mencionados") y nombrar como Presidente al actual demandado ("Se elige igualmente por unanimidad a las siguientes personas para los cargos que se expresan: Presidente: Sr. D. Celestino "). Nombramiento éste que fue ratificado en nueva Asamblea General Extraordinaria de la Federación celebrada en Madrid el siguiente día 17 de noviembre de 2008 -documento catorce-- : "Los cargos representativos elegidos en Oviedo (D. Celestino como Presidente...) someten sus cargos a la confianza de la Asamblea, y ésta los ratifica por unanimidad").
TERCERO.- Combate la actora el señalado nombramiento diciendo que el demandado nunca pudo ser miembro de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia por no haber cumplido con los requisitos de ingreso, pues afirmó ser presidente de una asociación que no estaba debidamente constituida ni inscrita, ni ha pagado cuota alguna establecida por la Asamblea General. Cierto es que en la convocatoria de la Asamblea General de Oviedo --documento nueve de la contestación-- se dice que: "Aprovecho la ocasión para recordarte que de acuerdo con los Estatutos y mi escrito anterior, si no he recibido copia de los Estatutos Sociales, al menos 24 horas antes de la Asamblea ..., no tendrás la consideración de socio, y por tanto podrás asistir a la mencionada Asamblea pero sin voz ni voto". Pero no es menos cierto que en la reunión de Madrid de 27 de noviembre de 2007 --documento cuarto de la contestación-- se había dicho que "Estudiadas las solicitudes son admitidos por unanimidad", sin excepción alguna, y entre ellos la FNM Aragón, y que en ningún momento fueron impugnadas las Asambleas de Oviedo y Madrid de 23 de octubre y 17 de noviembre de 2008 de nombramiento del demandado, surtiendo en consecuencia lo que en ellas fue acordado plenitud de efectos jurídicos. La demanda debe desestimarse pues no existe prueba alguna de que el nombramiento de Doña Irene como Presidenta de la Federación actora subsista en la actualidad.
CUARTO.- Desestimándose el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Correas, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diez de enero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Dese al depósito el destino legal.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en plazo de Cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
