Sentencia Civil Nº 334/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 334/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 786/2011 de 15 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 334/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100393


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00334/2012

SENTENCIA NÚMERO 334/12

En la ciudad de Salamanca a quince de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 846/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 786/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante no comparecida en el recurso, personada en esta Audiencia Provincial HELDEPO, S.A. , representada por la Procuradora Doña María Purificación Peix Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Carlos García Macías; y como demandado apelante L.D.S. DIAMANTADOS Y DERIVADOS S.L. , representada por el Procurador Don Enrique Hernández Santos, bajo la dirección del Letrado Don Luís María Garrido Martín .

Antecedentes

1º.- El día veintitrés de Septiembre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de Heldepo S.A., contra Diamantados y Derivados S.L.: Condeno a Diamantados y Derivados S.L. a abonar a Heldepo S.A. la cantidad de 1.043,48 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la petición inicial de juicio monitorio (24 de febrero de 2011).- Procede la condena en costas al demandado."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime totalmente su demanda. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se dejó transcurrir el plazo concedido para presentar escrito de alegaciones, sin presentar escrito alguno.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día seis de junio del año en curso.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Fundamentos

Primero .- El recurso de apelación se configura como una posibilidad revisora de lo apreciado en primera instancia, mas no de contenido ilimitado

En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:

La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad.

Segundo .- En realidad el escrito de apelación viene a reconocer la inexistencia de prueba de las alegaciones que formula la parte demandada. La compraventa que se celebra entre ambas partes es un hecho admitido por las mismas, así como la inexistencia de pago de la parte demandada.

Se trata de una compraventa de carácter mercantil que tiene en su código de comercio las disposiciones pertinentes para la reclamación por vicios de las cosas vendidas, que en muchas ocasiones aparecen ocultos. Sin embargo en el recurso solamente se hace una alegación genérica de que el descubrimiento de que el material vendido no sirve se descubre con el paso del tiempo , así como que los discos se utilizan en obras lo que supone que quienes los usan una vez que comprueban que no realizan los metros de corte los tiran ; hablando de una prueba diabólica a su cargo.

Es cierto que la prueba del demandado sobre los vicios existentes es complicada, pero no hay ni la más mínima prueba de carácter documental, pericial o de otro estilo que al menos avalara la presunción de la existencia de esos vicios, y que hubiera podido a este juez otorgarle al menos en parte la razón.

En definitiva lo sigue admitiendo el apelante, de una manera honesta, cuando afirma que confió en la buena fe normal en las relaciones comerciales con empresas, y que no envió un burofax.

Ante la inesixtencia de prueba no queda más remedio que insistir en la resolución recurrida.

Tercero .- Lo dispuesto sobre cosas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de L.D.S. DIAMANTADOS Y DERIVADOS S.L . contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, el día veintitrés de Septiembre de dos mil once, confirmando en su integridad dicha resolución, sin hacer imposición en costas en esta segunda instancia.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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