Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 334/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 786/2011 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 334/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100393
Encabezamiento
En la ciudad de Salamanca a quince de Junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad.
Se trata de una compraventa de carácter mercantil que tiene en su código de comercio las disposiciones pertinentes para la reclamación por vicios de las cosas vendidas, que en muchas ocasiones aparecen ocultos. Sin embargo en el recurso solamente se hace una alegación genérica de que
Es cierto que la prueba del demandado sobre los vicios existentes es complicada, pero no hay ni la más mínima prueba de carácter documental, pericial o de otro estilo que al menos avalara la presunción de la existencia de esos vicios, y que hubiera podido a este juez otorgarle al menos en parte la razón.
En definitiva lo sigue admitiendo el apelante, de una manera honesta, cuando afirma que confió en la buena fe normal en las relaciones comerciales con empresas, y que no envió un burofax.
Ante la inesixtencia de prueba no queda más remedio que insistir en la resolución recurrida.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
