Última revisión
13/05/2008
Sentencia Civil Nº 335/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1115/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 335/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 1115/2007 - B
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 78/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Modificación medidas supuesto contencioso, número 78/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Santa Coloma de
Gramenet, a instancia de D. Clemente representado por el Procurador Sr. Badia Martinez y dirigido
por el Letrado Sr. Artemio Etxe Peris, contra Dª. Rita representada por el Procurador
Sr. Luque Toro y dirigida por la Letrada Sra. Olga Martinez Mateo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2007,
por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Badia en representación de D. Clemente, asistido por el Sr. Artemio Etxe Peris, frente a Dña. Rita representada por el Sr. pera y asistida por la Sra. Olga Martínez que formuló reconvención, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores.
l. Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de ambos IRIS y JOEL a la Sra. Rita quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá en:
- Fines de semana alternos desde las lO.OO horas del sábado o viernes si éste fuera festivo, hasta las 2l.OO horas del domingo o día inmediatamente anterior al primer día laboral o escuela de la semana siguiente. Como día intersemanal se establece los lunes de la semana en la que no corresponda al padre estar con los menores el fin de semana: se recogerá a los menores a las l8:OO horas en el domicilio familiar y se les reintegrará a las 21.00 horas, salvo si el lunes fuera festivo, cuando los recogerá a las 10.00 horas.
- en cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano le corresponderá al padre estar con los menores la mitad debiendo elegir el padre en los año pares y la madre en los impares notificando al otro progenitor en periodo con 30 días de antelación, y en defecto de ella se entenderá que el padre estará con lo niños en la primera mitad de las vacaciones en los años pares y en la segunda en los impares. Durante las vacaciones no rige el régimen de visitas y una vez concluidas se reanudará en favor del progenitor que no hubiera estado con los niños el anterior fin de semana.
- El día del padre los menores estarán con éste y el de la madre con ella, mientras que los santos y cumpleaños de los niños los pasarán con el padre los años pares y con la madre los impares.
4. se establece la cantidad de 400 E mensuales en concepto de alimentos a favor de los hijos menores (200 E en favor de cada hijo) a cargo del Sr. Clemente, cantidad que deberá ser revisada actualmente de acuerdo con el IPC a partir del año 2008, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la Sra. Rita dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Se declara extinguido el derecho de la Sra. Rita a recibir pensión compensatoria del Sr. Clemente.
procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro Civil.
No se hace expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 1115/2007 - B
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 78/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Modificación medidas supuesto contencioso, número 78/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Santa Coloma de
Gramenet, a instancia de D. Clemente representado por el Procurador Sr. Badia Martinez y dirigido
por el Letrado Sr. Artemio Etxe Peris, contra Dª. Rita representada por el Procurador
Sr. Luque Toro y dirigida por la Letrada Sra. Olga Martinez Mateo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2007,
por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Badia en representación de D. Clemente, asistido por el Sr. Artemio Etxe Peris, frente a Dña. Rita representada por el Sr. pera y asistida por la Sra. Olga Martínez que formuló reconvención, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores.
l. Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de ambos IRIS y JOEL a la Sra. Rita quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá en:
- Fines de semana alternos desde las lO.OO horas del sábado o viernes si éste fuera festivo, hasta las 2l.OO horas del domingo o día inmediatamente anterior al primer día laboral o escuela de la semana siguiente. Como día intersemanal se establece los lunes de la semana en la que no corresponda al padre estar con los menores el fin de semana: se recogerá a los menores a las l8:OO horas en el domicilio familiar y se les reintegrará a las 21.00 horas, salvo si el lunes fuera festivo, cuando los recogerá a las 10.00 horas.
- en cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano le corresponderá al padre estar con los menores la mitad debiendo elegir el padre en los año pares y la madre en los impares notificando al otro progenitor en periodo con 30 días de antelación, y en defecto de ella se entenderá que el padre estará con lo niños en la primera mitad de las vacaciones en los años pares y en la segunda en los impares. Durante las vacaciones no rige el régimen de visitas y una vez concluidas se reanudará en favor del progenitor que no hubiera estado con los niños el anterior fin de semana.
- El día del padre los menores estarán con éste y el de la madre con ella, mientras que los santos y cumpleaños de los niños los pasarán con el padre los años pares y con la madre los impares.
4. se establece la cantidad de 400 E mensuales en concepto de alimentos a favor de los hijos menores (200 E en favor de cada hijo) a cargo del Sr. Clemente, cantidad que deberá ser revisada actualmente de acuerdo con el IPC a partir del año 2008, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la Sra. Rita dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Se declara extinguido el derecho de la Sra. Rita a recibir pensión compensatoria del Sr. Clemente.
procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro Civil.
No se hace expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Rita y des/estimando el recurso planteado por Sr. Clemente contra la sentencia de fecha cuatro de mayo y Auto de aclaración de veinticuatro de mayo, ambos de dos mil siete, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paternofilial que se concreta en cuanto a los períodos vacacionales escolares que corresponderá la primera mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y primera quincena del mes de agosto a la madre y la segunda mitad al padre en los años terminados en cifra par, y la segunda mitad a la madre y primera mitad al padre en los años terminados en cifra impar.
Asimismo se concreta que debe entenderse por gastos extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario, que no sean habituales y sean imprevisibles en este momento, y no periódicos, siempre que sean necesarios o consensuados, por tanto debiendo ser pactados por ambos progenitores, y en caso de discrepancia, decididos por la autoridad judicial.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en los presentes recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Rita y des/estimando el recurso planteado por Sr. Clemente contra la sentencia de fecha cuatro de mayo y Auto de aclaración de veinticuatro de mayo, ambos de dos mil siete, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paternofilial que se concreta en cuanto a los períodos vacacionales escolares que corresponderá la primera mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y primera quincena del mes de agosto a la madre y la segunda mitad al padre en los años terminados en cifra par, y la segunda mitad a la madre y primera mitad al padre en los años terminados en cifra impar.
Asimismo se concreta que debe entenderse por gastos extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario, que no sean habituales y sean imprevisibles en este momento, y no periódicos, siempre que sean necesarios o consensuados, por tanto debiendo ser pactados por ambos progenitores, y en caso de discrepancia, decididos por la autoridad judicial.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en los presentes recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
