Sentencia Civil Nº 335/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 335/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 65/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 335/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100366

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00335/2010

SENTENCIA NÚMERO 335-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a uno de Junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 872/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 65/2010, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Rosana representada por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistida por el Letrado D. CARMEN TOBIAS MENESES, y como demandante-apelado D. David representado por el procurador D. MARIA- JOSE FERRANDO HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO VALLADARES RODRIGUEZ; habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 17-11-09 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de don David , contra doña Rosana sobre modificación de medidas, debo declarar y declaro haber lugar a ella, rebajando por esta sentencia la cuantía de la pensión de alimentos establecida para el hijo común de los litigantes don David a 200 euros, que se abonarán de la misma forma expresada en dicha resolución. No ha lugar a eximir al señor David del pago de su mitad del préstamo hipotecario. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por la Procuradora Sra. Ferrando y por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25-05-010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª María la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se mantenga la pensión alimenticia establecida para el hijo menor, David, de 7 años de edad, en Sentencia firme de divorcio de fecha 21 de septiembre de 2007 (300 euros al mes actualizables).

SEGUNDO.- El actor solicitó en su demanda de modificación de medidas la reducción de la pensión alimenticia del hijo de 300 a 200 euros mensuales, o, alternativamente, el abono del préstamo hipotecario de la vivienda familiar por la Sra. Rosana y no por mitad como se estableció en el proceso de divorcio, con fundamento en que, estando afectada la empresa para la que trabaja de un Expediente de Regulación de Empleo, sus ingresos se han vistos reducidos, percibiendo una media de 1.102,12 euros mensuales, frente a los 1.500 euros al mes que la Sentencia de divorcio consideró probado que percibía entones.

La Sentencia impugnada ha estimado tales circunstancias y, consiguientemente, dicha pretensión, solución que esta Sala no puede compartir.

TERCERO.- "Valeo Térmico S.A." comunicó al actor en febrero de 2009, que podría suspender su contrato de trabajo desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 17 de febrero de 2010 y por un total de 90 días no consecutivos, facilitándosele los documentos necesarios para solicitar la prestación de desempleo que pudiera corresponderle.

El actor ha acreditado sus ingresos por nómina desde febrero a junio de 2009, un promedio de 1.102 euros al mes, pero no ha justificado en modo alguno el cobro de la prestación por desempleo que le correspondería, figurando como perceptor de la misma (f. 86 y 87 de las actuaciones), dada la falta de aportación de la documentación pertinente, pudiendo haberlo hecho.

Reside en el domicilio de sus padres, y ya ha transcurrido el periodo de suspensión de su contrato de trabajo.

Es decir, deben presumírsele en el periodo de suspensión mayores ingresos que los que dice percibir, y el periodo de suspensión laboral no es permanente sino tasado y limitado en el tiempo.

No se estima pues concurra la alteración sustancial de circunstancias exigida legalmente para autorizar la modificación pretendida y acogida por la Sentencia impugnada.

La variación de ingresos o fortuna de la madre carece de trascendencia para la determinación de los alimentos cuyos únicos parámetros de cálculo son los previstos en el art. 146 Código Civil .

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Rosana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 17 de noviembre de 2009 , debemos revocar y revocamos la misma, en el sentido de mantener las medidas económicas (pensión de alimentos), establecidas en la Sentencia firme de divorcio de 21 de septiembre de 2007 ,y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

- Devuélvase el depósito constituído.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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