Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 335/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 148/2014 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 335/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100231
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1375
Núm. Roj: SAP Z 1375/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00335/2014
SENTENCIA NUMERO: 335/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCICO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a quince de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 19/2013, procedentes del
JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE
APELACION (LECN) 148/2014, en los que aparece como parte apelante D. Baltasar , representado por el
Procurador de los tribunales D. JOSE LUIS ISERN LONGARES y asistido por la Letrada Dª MARIA AMPARO
LIZANDRA LAPLAZA, y como parte apelada e impugnante de la Sentencia, Dª Adriana
, representada por
la Procuradora de los tribunales Dª ITZIAR MOROS HERRERO y asistida por la Letrada Dª MARÍA TRINIDAD
PAÑO PAUL, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos con fecha 14 de noviembre de 2013 ,
recayó Sentencia, que fue aclarada por Auto de 3 de enero de 2014.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Itziar Moros Herrero, en nombre y representación de DOÑA Adriana contra DON Baltasar , debemos ACORDAR Y ACORDAMOS las siguientes medidas: 1º La guarda y custodia de las menores Inocencia y Socorro , se establece a favor de la madre, DOÑA Adriana , siendo compartida la autoridad familiar. 2º Establecer a favor del padre, DON Baltasar , un régimen de visitas por el que podrá estar en compañía de sus hijas, Inocencia y Socorro , los fines de semana alternos de sábados y domingos sin pernocta desde las 10 a las 13 horas, sin que pueda salir del PEF, siendo por tanto tuteladas, salvo que vaya acompañada de la abuela paterna.- 3º La obligación de DON Baltasar de abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijas de 200 euros (DOSCIENTOS EUROS) al mes por cada una lo que supone un total mensual de 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS) al mes y que tendrá que abonar por meses anticipados en doce mensualidades al año y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por DOÑA Adriana al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente cada uno de enero, a partir del 1 de enero del 2015 con arreglo a los cambios que experimente el Indice de Precios al Consumo o documentos que legalmente le sustituya.- Atendiendo al interés de los menores establecemos que los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados al 50% por cada uno de ellos, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdo a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días.- 4º Se atribuye al que hasta la fecha era el domicilio conyugal de DOÑA Adriana , debiendo asumir ésta todos los gastos derivados del uso de dicha vivienda y siendo los gastos derivados de la propiedad abonados por DON Baltasar .- Dicho domicilio podrá ser usado por DOÑA Adriana durante el plazo de 5 años a contar desde la fecha de esta sentencia, debiendo dejarlo a disposición de DON Baltasar una vez finalizado dicho plazo.- No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a las costas.' Y parte dispositiva del Auto de Aclaración de fecha 3 de enero de 2014: 'Se acuerda, haber lugar a la omisión solicitada por la Procuradora de los Tribunales Doña Itziar Moros Herrero, en nombre y representación de DOÑA Adriana en el sentido siguiente: 5º No se hace referencia a la atribución del uso y disfrute del ajuar familiar, porque aparte de no estar acreditado su existencia y contenido, de existir estará incluido en el uso y disfrute del domicilio familiar.- 6º No ha lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la atribución del uso y disfrute de la vivienda, garaje y anejos a favor de DOÑA Adriana .'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por D. Baltasar , se acordó por Auto de esta Sala de fecha 30 de mayo de 2014 , admitir la prueba documental aportada por el apelante en esta alzada y rechazar la solicitada también por dicha parte consistente en el libramiento de los oficios interesados. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de julio de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, el demandado suplica se instaure un régimen de visitas entre él y las dos hijas de fines de semana alternos de viernes a lunes, dos tardes intersemanales y periodos vacacionales por mitad, se reduzca a un años el uso de la vivienda familiar atribuido a la madre e hijas, y a 200# al mes (100# por cada hija) la pensión alimenticia de las menores.
La actora solicita se prolongue el uso de la vivienda familiar a su favor y de las menores hasta que éstas alcancen independencia económica o hasta que hayan completado su formación.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, el recurrente que sus ingresos son escasos, cobrando 854# mensuales de prestación por desempleo, que las visitas podrían desarrollarse en la vivienda de su madre, dónde hay espacio suficiente para las menores, y ser muy elevado el periodo de uso de la vivienda concedido a la parte contraria, abonando una hipoteca y gastos de alquiler que le resultan muy gravosos.
Con respecto a las visitas del padre con las menores, la Sentencia impugnada las establece sin pernocta y tuteladas en el P.E.F.
La prueba pericial practicada en el proceso ha sido lo suficientemente ilustrativa y contundente sobre la escasa aptitud del padre y sus problemas de adicción a sustancias estupefacientes y consumo de alcohol, para determinar la restricción de las visitas instauradas y ello, en beneficio de las menores, para evitar situaciones de riesgo que pudieran perjudicarles (folios 200 y siguientes de las actuaciones). El padre ha tenido una nula implicación en su cuidado diario, desconociendo sus necesidades, habiendo permanecido los dos últimos años vivienda al margen de la familia, y, ni siquiera ha cumplido regularmente las visitas en P.E.F., no habiendo justificado sus ausencias y retrasos (informe de P.E.F. obrante al folio 325).
La alternativa del cumplimiento de las visitas en la vivienda de la abuela materna, se revela en estas condiciones inefectiva, dado que es el padre el que debe asumir y llevar a cabo esos contactos y el ejercicio de la autoridad familiar y no terceras personas ajenas a este proceso.
TERCERO.- Sobre la pensión alimenticia, la madre carece de trabajo e ingresos, y aunque es escasa la suma que por desempleo percibe el Sr. Baltasar , éste cobró una indemnización por despido elevada y su vida laboral ha sido continuada hasta la fecha.
Debe mantenerse la pensión fijada dadas las necesidades de todo orden que se suponen en dos niñas de 13 y 5 años de edad.
Finalmente, procede también ratificar el período concedido de uso de la vivienda familiar de cinco años, por cuanto, la misma es propiedad exclusiva del Sr. Baltasar , las niñas precisan mantener un entorno estable en que desarrollar su vida, durante sus primeros años, y la situación económica de la madre es precaria. Dicho período es suficiente para que los progenitores puedan afrontar en mejores condiciones sus necesidades de habitación ( artículo 81 del Código de Derecho Foral de Aragón ).
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Baltasar y Dª Adriana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Dos de Zaragoza, el 14 de noviembre de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Baltasar , al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha doy fe.
