Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 335/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 439/2016 de 30 de Noviembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO
Nº de sentencia: 335/2016
Núm. Cendoj: 33044370012016100328
Núm. Ecli: ES:APO:2016:3222
Núm. Roj: SAP O 3222/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00335/2016
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
AMZ
N.I.G. 33031 41 1 2015 0001369
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LANGREO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000379 /2015
Recurrente: Apolonio
Procurador: JUAN PEROTTI ANTOLIN
Abogado: GEMMA GONZALEZ CALVO
Recurrido: Natalia
Procurador: JULIA MENENDEZ QUIROS
Abogado: JOSE ANTONIO VAZQUEZ RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº335/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, treinta de Noviembre de 2016.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000379 /2015, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LANGREO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000439 /2016, en los que aparece como parte apelante, Apolonio , representado
por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN PEROTTI ANTOLIN, asistido por el Abogado Doña GEMMA
GONZALEZ CALVO, y como parte apelada, Natalia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
JULIA MENENDEZ QUIROS, asistido por el Abogado Don JOSE ANTONIO VAZQUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Felicidad Alonso Noval, en nombre y representación de Dª Natalia contra Don Apolonio , debo DECLARAR Y DECLARO la modificación de las medidas definitivas que se establecieron en la Sentencia dictada por este Juzgado el día 8 de febrero de 2010, en los siguientes aspectos: 1. Debe entenderse extinguido la atribución de uso de la vivienda familiar por parte de Dª Natalia una vez se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales entre las partes.
2. Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos la citada resolución.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
CUARTO.- Se señalo para deliberación votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2016 quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON José Antonio Soto Jove Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurso la extinción de la pensión compensatoria reconocida a favor de la apelada en convenio regulador de acuerdo de divorcio, petición no atendible, coincidimos con la Juez a quo en entender que no ha habido sustancial alteración de las circunstancias personales ni económicas de la ex esposa tras el divorcio, los cursos de formación seguidos después de 2010 o los ingresos por actividad laboral no merecen tal calificación pues el convenio ya contemplo expresamente la posibilidad de semejante actividad y determino las consecuencias inherentes a la misma si a partir de diciembre de 2015 dichos ingresos superaban cierto modulo cuantitativo.
SEGUNDO.- Interesa el recurso que la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la apelada sea desde la fecha de la sentencia, poniéndola a la venta, debiendo pagar esta una cantidad a suerte de renta si permanece en el inmueble hasta que se proceda a la venta. No ha lugar a ello, la Juez correctamente mantiene la atribución del uso hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir hasta que los cónyuges o uno de ellos promueva la liquidación del régimen económico matrimonial, pudiendo en su seno concretarse las peticiones relativas al mantenimiento eventual de la apelada en el mismo cuando desde la incoación del procedimiento liquidador no tiene atribuido su uso.
TERCERO.- La naturaleza del interés a debate aconseja prescindir del principio del vencimiento respecto a costas de su trámite.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación formulado por DON Apolonio contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Langreo en los Autos de Modificación de Medidas 379/15 debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin expresa condena en costas.Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
