Última revisión
14/05/2008
Sentencia Civil Nº 336/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 441/2005 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 336/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 144/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 441/2005, en los que aparece como parte apelante IBERCONDOR BARCELONA, S.A., representado por
el procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN e IBERCONDOR, S.A., representado por el Procurador D.
ARTURO MOLINA SANTIAGO, sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en nombre y representación de IBERCONDOR BARCELONA, S.A., en contra de IBERCONDOR, S.A., representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, debo declarar y declaro que la apertura por parte de la demandada de una oficina, sede o sucursal en el edificio de Servicios Generales del Centro de carga aérea del Aeropuerto de Barcelona, constituye un acto de competencia desleal con infracción de los derechos de propiedad de la actora en relación con los acuerdos de las partes, prohibiendo a la demandada abrir la oficia, sede o sucursal en el citado lugar. Y admitiendo la reconvención formulada por IBERCONDOR, S.A. en contra de IBERCONDOR BARCELONA, S.A. debo declarar y declaro la cotitularidad de las marcas españolas números 2.132.905 ""Ibercóndor",2.132.906 "Ibercóndor Creados para Transportar" y de la marca comunitaria número 697.441 "Ibercóndor", librándose los oportunos mandamientos a la Oficina Española de Patentes y Marcas, a la Oficina de Armonización del Mercado de Interior de las marcas comunitarias, suspendiendo la tramitación de los expedientes solicitados por Ibercóndor declarando la nulidad de la marca española número 1.764.596 "IC Ibercóndor Barcelona, S.A.", acordando librar mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la cancelación de la citada marca.- Se condena a la demandada al pago de las costas causadas por el escrito inicial de estas actuaciones, y a la parte actora se condena al pago de las costas de la reconvención". Con fecha 4 de marzo de 2.005, se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Admitir la aclaración solicitada por Ibercóndor Barcelona S.A., añadiendo en el fundamento jurídico segundo: "No se admite la condena de futuro que supone el apartado a) del suplico del escrito inicial, no pudiéndose considerar un acto de competencia desleal que aún no se ha producido.- SEGUNDO.- Se admite en parte la aclaración solicitada por Ibercóndor, S.A., suprimiendo del fallo la siguiente frase "suspendiendo la tramitación de los expedientes solicitados por Ibercóndor", rechazándose en lo relativo al nombre de la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 144/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 441/2005, en los que aparece como parte apelante IBERCONDOR BARCELONA, S.A., representado por
el procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN e IBERCONDOR, S.A., representado por el Procurador D.
ARTURO MOLINA SANTIAGO, sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en nombre y representación de IBERCONDOR BARCELONA, S.A., en contra de IBERCONDOR, S.A., representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, debo declarar y declaro que la apertura por parte de la demandada de una oficina, sede o sucursal en el edificio de Servicios Generales del Centro de carga aérea del Aeropuerto de Barcelona, constituye un acto de competencia desleal con infracción de los derechos de propiedad de la actora en relación con los acuerdos de las partes, prohibiendo a la demandada abrir la oficia, sede o sucursal en el citado lugar. Y admitiendo la reconvención formulada por IBERCONDOR, S.A. en contra de IBERCONDOR BARCELONA, S.A. debo declarar y declaro la cotitularidad de las marcas españolas números 2.132.905 ""Ibercóndor",2.132.906 "Ibercóndor Creados para Transportar" y de la marca comunitaria número 697.441 "Ibercóndor", librándose los oportunos mandamientos a la Oficina Española de Patentes y Marcas, a la Oficina de Armonización del Mercado de Interior de las marcas comunitarias, suspendiendo la tramitación de los expedientes solicitados por Ibercóndor declarando la nulidad de la marca española número 1.764.596 "IC Ibercóndor Barcelona, S.A.", acordando librar mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la cancelación de la citada marca.- Se condena a la demandada al pago de las costas causadas por el escrito inicial de estas actuaciones, y a la parte actora se condena al pago de las costas de la reconvención". Con fecha 4 de marzo de 2.005, se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Admitir la aclaración solicitada por Ibercóndor Barcelona S.A., añadiendo en el fundamento jurídico segundo: "No se admite la condena de futuro que supone el apartado a) del suplico del escrito inicial, no pudiéndose considerar un acto de competencia desleal que aún no se ha producido.- SEGUNDO.- Se admite en parte la aclaración solicitada por Ibercóndor, S.A., suprimiendo del fallo la siguiente frase "suspendiendo la tramitación de los expedientes solicitados por Ibercóndor", rechazándose en lo relativo al nombre de la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se desestiman los recursos de apelación interpuesto por IBERCONDOR BARCELONA, S.A. y por IBERCONDOR, S.A. contra la sentencia dictada el día 21 de enero de 2.005 , aclarada por auto de 4 de marzo de 2.005 en los autos nº 144/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución. No se hace declaración alguna sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación interpuesto por IBERCONDOR BARCELONA, S.A. y por IBERCONDOR, S.A. contra la sentencia dictada el día 21 de enero de 2.005 , aclarada por auto de 4 de marzo de 2.005 en los autos nº 144/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución. No se hace declaración alguna sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
