Última revisión
08/07/2009
Sentencia Civil Nº 336/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 394/2009 de 08 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 336/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100232
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:980
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº: 336/09
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Cádiz nº 3
Juicio Ordinario nº 371/08
Rollo Apelación Civil nº: 394
Año: 2.009
En la ciudad de Cádiz a día 08 de julio de 2009.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D Isidro representado por la Procuradora Dª Mercedes Domínguez Flores y defendido por D Juan Manuel Pérez Dorao, y parte apelada Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 representados por la Procuradora Dª María V. Guerrero Moreno y defendidos por la Letrada Dª Alicia Estévez Vidal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Estimo íntegramente la Demanda formulada por la Procuradora, Doña María Vicenta Guerrero Moreno, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE CADIZ, contra DON Isidro , representado por la Procuradora, Doña Mercedes Domínguez Flores.
Declaro que las obras ejecutadas por el demandado en su vivienda consistentes en transformación en ventana de la puerta de entrada a la misma desde la calle de su situación y la apertura de una puerta en el zaguán de la finca, por afectar a elementos comunes, son indebidas y contrarias a la ley; y condeno al demandado a realizar las obras pertinentes para la restitución del edificio a su estado originario, con expresa condena en costas.
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D Isidro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea en esta alzada, a igual que en la instancia, la licitud o no de las obras realizadas por el apelante en el inmueble adquirido. Efectivamente consta que el mismo adquirió dicha finca por segregación de otra matriz, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , Urbana nº NUM002 , quedando constituida la finca segregada conforme a la siguiente descripción: Urbana nº NUM002 - NUM003 , vivienda en la planta NUM001 , marcada con la letra NUM004 , de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 ...frente, calle de su situación por donde tiene su acceso, ...y fondo departamento nº 4. A su vez el resto de la finca matriz queda descrito como Urbana nº NUM002 , vivienda en planta NUM001 , marcada con la letra NUM005 de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 ... Tiene su acceso a través del patio del inmueble con el que linda por el frente...derecha entrando con el local segregado nº 4-A... De dichas descripciones se observa, como indica la sentencia de instancia, que el local primitivo o finca matriz, poseía dos entradas, una directamente por la calle Buenos Aires, que es la que fue adquirida por el apelante, y otra por el patio del inmueble en general. A su vez como dato importante, consta en la escritura de constitución de la propiedad horizontal: 1º.- Que los departamentos podrán dedicarse a vivienda, oficinas, despachos profesionales, locales comerciales e incluso garajes en su caso, sin mas limitaciones que las que deriven de la normativa administrativa y municipal vigente, y 2º.- Que los propietarios actuales y futuros de los distintos apartamentos podrán realizar "segregaciones, agregaciones, divisiones y en general toda clase de modificaciones hipotecarias, sin necesidad del consentimiento de la Junta de Propietarios, incluso plantas entre sí y con edificios colindantes". El apelante que adquiere como se indicaba su inmueble por segregación, procede de una parte a cerrar la puerta de acceso al inmueble, en lo que era la fachada del mismo y que daba directamente a la Calle Buenos Aires, realizando en su lugar una ventana, y a su vez, para tener acceso a la vivienda procede a realizar una puerta de entrada en el zaguán del edificio, conforme consta en autos a través de las fotografías realizadas. En esta apelación se basa por el mismo la legitimidad de tales obras, tanto en la facultad de segregación y agrupación de fincas que recoge el titulo constitutivo, sin necesidad de consentimiento de la Junta de Propietarios, así como la posibilidad de destinar dicho local bien a vivienda, despacho etc..., lo que entiende conllevaría una expresa autorización para realizar obras aunque afecten a elementos comunes, para hacer efectiva o posible dicha segregación. Si bien es cierto conforme establece la STS 18-9-2006 que en caso de permitirse en el titulo constitutivo la segregación de locales o fincas la apertura de puertas en la fachada "necesarias para el acceso a los nuevos locales resultantes, al amparo de lo establecido en el referido Título, en la propia escritura pública, así como en los Estatutos de la Comunidad", "tales actos no suponen alteración del título constitutivo, tal y como sostiene la Audiencia, ni requiere el consentimiento de los demás integrantes de la Comunidad, al no tratarse de ninguna actividad prohibida, ni ser contraria a la Ley, ni incidir en los derechos dominicales del resto de los propietarios", lo cierto es que ello se basa en el principio de necesidad, ya que en otro caso sería ilusoria la posibilidad segregación, ahora bien, cuando existen puertas de acceso, la modificación o cierre de las mismas, y la apertura de otra por otro lugar distinto, en concreto como en el presente supuesto en el zaguán del inmueble, no responden a criterios de necesidad, sino de conveniencia, por lo que produciéndose la alteración de la fachada, y otros elementos comunes, sería precisa la autorización por unanimidad de la Junta de Propietarios, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, donde existe una prohibición expresa de la misma.
2º.- Se alega asimismo por el apelante, que la existencia de dos puertas en la finca matriz no consta en la escritura de constitución de la propiedad horizontal, lo cual es cierto, pero ello parece debido a que en la misma no se describen ninguno de los departamentos que constituyen la misma, sino que solicitan su inscripción como fincas separadas, no obstante, de la escritura de segregación y compraventa en relación con la descripción de la finca matriz, y comparado con la inscripción obrante en el registro de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 , se deduce que existe una entrada en dicha finca matriz por la calle Buenos Aires (linda mirando desde su calle...derecha entrando, casa nº 11 de su calle, izquierda patio central), lo que si se une, de una parte a que la referida finca debe contribuir a la conservación y mantenimiento del portal, patio central, escalera etc..., se deduce asimismo que también tiene un acceso a dicho patio central, ya que el único apartamento que no lo tiene y por tanto ni contribuye ni tiene derecho a su uso es el apartamento nº 1 por tener entrada independiente desde la calle, la cual a tenor de lo indicado debe ser exclusiva. Pero a mayor abundamiento, es de hacer constar que en la propia escritura de compraventa de la que el apelante trae su derecho, se configura la finca de la forma que se indica anteriormente, por lo que no cabe error en el apelante acerca de la forma y contenido de lo que adquirió.
3º.- Se alega en el recurso una sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia que entiende licita la realización de una serie de obras para facilitar la entrada en caso de segregación de locales, y a este respecto, únicamente cabe indicar que la misma no hace sino reflejar el contenido de la citada sentencia del TS de STS 18-9-2006 , en el sentido de que para la eficacia de la autorización de la segregación, se debe facilitar el acceso al local, ahora bien, ello es lógico que sea cuando dicho local no la tiene, no cuando teniéndola el adquirente decide cambiarla, cerrando la existente y abriendo otra en lugar común, pues en este caso cedería ante la ausencia de necesidad, todo ello sin perjuicio de que en el supuesto citado por la parte, existía una autorización expresa para la realización de tales obras, que en el presente caso no existen, por todo lo cual y con desestimación del recurso, es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Isidro contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cádiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

