Sentencia Civil Nº 336/20...io de 2010

Última revisión
05/07/2010

Sentencia Civil Nº 336/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 338/2010 de 05 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 336/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100300

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:907


Encabezamiento

2

- -

S E N T E N C I A nº: 336/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº 2

Juicio Modificación Medidas nº 647/09

Rollo Apelación Civil nº: 338

Año: 2.010

En la ciudad de Cádiz a día 05 de julio de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Dª Sabina , representada por el Procurador D. JOSE EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO, y parte apelada D. Juan Manuel no comparecido en esta alzada; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Manuel frente a Dª Sabina acuerdo reducir en un 12,5 % la pensión alimenticia establecida a su cargo para sus hijos menores, quedando su importe en la cantidad de 393,8 ? y no haber lugar a reducir la contribución del demandante al levantamiento de las cargas del matrimonio, sin hacer imposición alguna de las costas causadas".

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea en esta alzada la procedencia de la modificación de la pensión alimenticia a pasar por el padre a los hijos comunes, y a este respecto, es preciso indicar que en todos los procedimientos de modificación de medidas, se exige para su estimación una alteración o modificación substancial de los elementos o situación de hecho existentes en el momento de su adopción, debiendo tener en cuenta que dicha alteración ha de ser absolutamente evidente y suponer una quiebra absoluta de la situación de hecho existente en el momento de su adopción y aprobación, así como no ser dependiente de la voluntad de quien la alega. En relación a lo anterior consta que el padre trabajaba percibiendo unos haberes de 1033 ? mensuales, habiendo sido despedido de la empresa, quedando en paro y percibiendo una prestación por desempleo de 773,64 ? mensuales desde Febrero del 2.009 hasta Junio del 2.010, sin que conste que haya obtenido ningún trabajo. Esta circunstancia, evidentemente ajena a su voluntad y de un claro contenido modificativo en cuanto a las circunstancias económicas deben suponer y cambio en las medidas preexistente, pues la situación del obligado a prestar alimentos es netamente inferior a la previamente existente, sin que a ello sea óbice que haya percibido unas indemnizaciones por despido, pues el mismo desde el despido ha venido contribuyendo conforme estaba establecido en la sentencia previa pese a percibir como retribuciones menos de lo que anteriormente percibía, y lógicamente esas cantidades que se perciben tienen una cuantía y lógicamente se gastan, por lo cual entendiendo correcta y ajustada a derecho la modificación realizada procede su integra confirmación, sin que en atención al contenido del objeto del presente recurso, los alimentos de los hijos, deba hacerse expresa imposición de las costas de esta alzada..

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sabina , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Cádiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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