Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 336/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 310/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE
Nº de sentencia: 336/2010
Núm. Cendoj: 14021370012010100453
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 336/10.-
Iltmos. Sres.:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Felix Degayón Rojo
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Montilla 1
Autos: Incidente Tasación de costas 311/09
Rollo nº 310/10
En Córdoba, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Salvador representado en primera instancia por el Procurador Sr. Francisco Hidalgo Trapero, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Durán López y asistido del Letrado Sr. Andrés Cid Luque, siendo parte apelada DON Victorio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. José María Portero Castellano, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido del Letrado don Francisco de Paula Gómez Gracia. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- Se dictó sentencia con fecha 4.6.2010 cuyo fallo textualmente dice: " Debo desestimar y desestimo la impugnación presentada por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación de don Salvador , contra la tasación de costas de fecha 30 de marzo de 2009, practicada en este procedimiento, por indebida, por los razonamientos expuestos; con expresa imposición de las costas causadas a la parte impugnante".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 18.6.2010, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 18.11.2010.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de ésta, y
PRIMERO .- El recurso se refiere exclusivamente al pronunciamiento sobre las costas del incidente que se le imponen en la resolución recurrida a la parte promotora, ahora recurrente, y entiende que debe de revocarse este pronunciamiento al tratarse de una cuestión discutible y dudosa. Podemos decir que, fuera de la impugnación que hace la parte de la partida de derechos del Procurador contrario por práctica de la tasación de costas, las otras cuestiones la resolución recurrida no es que las venga a desestimar sino pura y simplemente que entiende que han de resolverse cuando se resuelva la impugnación por excesiva que también se ha realizado de la minuta del Letrado sr. Gómez Gracia. Es de señalar que el caballo de batalla se centra en la cuantía que ha de servir de base tanto para los derechos del Procurador como de los honorarios del Letrado, y en su caso su moderación atendida la representación del Procurador de otros demandados -lo que igualmente se insinua en relación al Letrado-, y por el desistimiento de la acción realizado a efectos de moderar los importes en atención a que no se completó el procedimiento respecto a la acción objeto del desistimiento. Podemos decir que la postura que ha guardado el Juzgado es prudente en tanto se trata de cuestión que merece, en principio, un trato único que se asegura más fácilmente cuando se resuelve en una sola resolución, evitando riesgos de respuestas contradictorias para uno y para otro, sin perjuicio de que la cuantía del procedimiento pueda ser la referencia de unos, en tanto para que para otros puede serlo el interés económico. La justificación que da el Juzgado es que se trata de cuestiones que han de resolverse por igual trámite que la impugnación por excesivos, aunque, a juicio de esta Sala, la razón de peso, es la de dar una respuesta unitaria. En todo caso, es patente que la condena en costas procede respecto a la parte cuyas peticiones fueran desestimadas, y, como se ha dicho, a salvo lo relativo a la partida de práctica de tasación de costas, las otras cuestiones, no han sido resueltas por el Juzgado, ni en un sentido ni en otro, por lo que no aparece la desestimación de la pretensión a la que iría unida la condena en costas. Es por ello por lo que atendidas estas circunstancias, procede la estimación del recurso al objeto de excluir la condena en costas de primera instancia a la parte recurrente. era instancia y no hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Fallo
Estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Salvador contra el Sentencia de fecha 4 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Montilla , se revoca la mismo en el único sentido de no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, lo que se extiende a las de esta alzada, confirmando el resto de sus pronunciamientos.
Devuélvase a la parte el depósito realizado para recurrir.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-
