Última revisión
23/06/2011
Sentencia Civil Nº 336/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 300/2011 de 23 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 336/2011
Núm. Cendoj: 11012370052011100250
Encabezamiento
2
S E N T E N C I A nº: 336/2011
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Chiclana Fra nº 1
Juicio Modificacion Medidas nº 375/10
Rollo Apelación Civil nº: 300
Año: 2.011
En la ciudad de Cádiz a día 23 de junio de 2011.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante D. Geronimo representado por la Procuradora Dª. María Isabel Gómez Coronil y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús Gómez Gómez, y parte apelada Dª. Marisa representada por la Procurzadora Dª. Teresa Conde Mata y defendida por la Letrada Dª. Amparo Ribón Seisdedos y como también parte Apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera, se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo desestimar y desestimo la modificación de las medidas de divorcio acordadas en sentencia de 5 de octubre de 2009, en autos 637/2005 manteniéndola en sus propios términos."
2º.- Contra la antedicha Sentencia por la representación de D. Geronimo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación , el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea en esta alzada la modificación de medidas acordadas previamente, en concreto la relativa a los alimentos señalados a favor de los hijos. Respecto a dicha modificación, esta misma Sala ha tenido ocasión de señalar que para que esta clase de pretensiones pueda alcanzar buen éxito, resulta indispensable que el órgano jurisdiccional realice un juicio de comparación entre la situación existente al tiempo de ser adoptada la medida cuya modificación se postula y aquella otra que se presente al tiempo de ser interpuesta la nueva demanda, habiéndose de valorar después si la eventual modificación o cambio de las referidas circunstancias puede o no considerarse sustancial a los efectos que se pretenden. En el presente supuesto es evidente la modificación producida, en cuanto que el padre que tenía un empleo estable ha pasado a encontrarse sin trabajo, no percibiendo en la actualidad prestación alguna y realizando algún que otro trabajo esporádico. Efectivamente la cantidad señalada como alimentos de los hijos, 125 ? para cada uno es reducida, hasta el punto de encontrarse dentro de los niveles mínimos necesarios de subsistencia , ahora bien , si no puede el padre, al no tener trabajo, aportar dicho dinero, será indiferente lo que establezca la sentencia que se dicte , pues en todo caso quedará incumplida, por lo que debe procederse a una revisión de las cantidades establecidas para señalar lo que hipotéticamente podría aportar el padre, y así atendiendo a que éste tiene sus necesidades cubiertas al tener trabajo su actual pareja y abonar todos los gastos del mismo, todas las percepciones que el padre reciba deberán ser destinadas a los hijos, pues en otro caso su subsistencia sería de todo punto imposible, pues la madre tampoco tiene una estabilidad laboral ni económica suficiente para atender a los mismos, por lo cual y siempre para que sirva de estimulo al padre para obtener ingresos con los que atender a la alimentación de sus hijos, se señala como cantidad mensual a percibir por los mismos la cantidad de 180 ? mensuales para los dos , que se abonará y actualizará conforme venía establecido.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Geronimo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Fra. , en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su consecuencia t estimando parcialmente la modificación de medidas solicitada debemos señalar y señalamos como cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos la cantidad de 180 ? mensuales, en lugar de la establecida previamente, cantidad que se abonará y actualizará conforme venía establecido, todo ello sin hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
