Sentencia Civil Nº 336/20...io de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 336/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 15/2014 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON

Nº de sentencia: 336/2014

Núm. Cendoj: 11012370052014100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Algeciras

Asunto núm 1632/2012

Rollo de apelación núm 15/2014

S E N T E N C I A 336/2014

En Cádiz a cuatro de junio de dos mil catorce.--

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de guarda, custodia y alimentos de menores seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Teofilo defendido por el letrado Sr. Don Francisco Loaiza Ramos y representado por la procuradora Sra. Alonso Barthe, y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Aurora defendida por el letrado Sr. Don José María Jerónimo Bustos y representada por la procuradora Sra. Gutiérrez de la Hoz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Algeciras con fecha 3 de julio de 2013 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Don Miguel del Valle Macías, en la representación que ostenta, con las siguientes medidas definitivas:

1.- Patria potestadcompartida, y la guarda y custodia de la menor Crescencia para la madre.

2.- Se establece un régimen de visitasa favor del padre siguiente: El padre tendrá derecho-deber de estar en compañía de su hija a partir del dictado de la presente Sentencia, fines de semana alternos desde la salida del colegio de la menor el viernes y reintegrándola el domingo a las 20 horas; Martes y jueves desde las 17 hasta las 20 horas.

En Navidad, se dividen dos periodos por mitad entre los progenitores, de forma que el primero de ellos discurrirá desde el día de inicio de las vacaciones a la hora de salida del colegio donde se recogerá a la menor hasta el 31 de diciembre a las 12 horas; y el segundo desde dicho día y hora hasta el 6 de enero a las 16 horas.

En Semana Santa, dos periodos por mitad; el primero, desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 14 horas; y el segundo, desde dicho día y hora hasta las 20 horas del domingo de Resurrección.

En Verano, se dividirán quincenas alternativas los meses de julio y agosto efectuándose la entrega y recogida en todo caso a las 20 horas. En estos periodos estivales, el progenitor al que no le corresponda estar con la menor podrá estar en su compañía los martes y jueves desde las 18 hasta las 21 horas, salvo que el progenitor al que le corresponda su disfrute se encuentra fuera de la provincia de Cádiz. La menor será recogida en este supuesto en el domicilio del progenitor con el que conviva en esos días la menor.

Si por motivos laborales del padre no fuera posible cumplir con el régimen establecido deberá ser puesto en conocimiento tal circunstancia con la suficiente antelación de al menos díez días de la progenitora custodia.

Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno, excepto en cumplimiento de lo dispuesto para los días intersemanales de Verano.

3.- Se establece una pensión de alimentosde 350 euros mensuales por la hija común, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta Corriente que designe la madre al efecto, actualizable automáticamente transcurrido un año y sin necesidad de previo requerimiento, conforme a la variación de precios que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios, por mitad entre ambos progenitores, previa su justificación por aquél que promueva su pago.

4.- Sin expresa mención sobre las costas procesales.'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO.-Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La cuestión en el presente recurso se circunscribe al quantum de la pensión alimenticia. La madre custodia, a la fecha de la vista del procedimiento se encontraba percibiendo el desempleo y trabajando por horas los fines de semana en el bar de una amiga. Sin embargo, el demandado, empleado de Acerinox, tiene en al año 2012, respecto del que constan con certeza los ingresos a través de la información de la Agencia Tributaria, unos ingresos de 37.780 como rendimiento neto reducido a lo que ha de restarse 9.115,40 que es el importe de las retenciones por IRPF practicadas, lo que nos da unos ingresos netos anuales ( incluyendo las tres pagas extras que percibe de unos 700 euros, según su declaración en el juicio) de 28.664,6 euros, lo que dividido por doce meses ( prorrateadas las pagas extras) nos da un importe liquido mensual de unos 2.388 euros. A esta cantidad ha de restársele el importe de las obligaciones que se tienen como son el importe del alquiler por importe de 650 euros ( si bien declaró que iban a mudarse a uno un poco más barato), 356,14 un préstamo personal( por importe de 19.621,99) y 483,58 de otro préstamo personal( de 33.600 €) amén de que contribuye con su padre al pago de la hipoteca de éste. Que duda cabe que sumando todo los debes del interesado nos acercamos a unas cantidades en torno a los 1600 euros mensuales que ha de satisfacer en concepto de préstamos varios, ahora bien, no puede olvidarse como hemos señalado en reiteradas ocasiones que sin perjuicio de que han de tenerse presente todas las obligaciones dichas no es menos cierto que la primaria y esencial es la obligación alimenticia para con los hijos propios por lo que primero, habrá de tenerse en cuenta las necesidades de la menor, en la actualidad con tres años y medio, que no consta tenga necesidades especiales y que también ha de recibir alimentos de la progenitora custodia, y también las posibilidades del obligado a ello pues es palmario tiene ingresos suficientes ( 2.388 una vez prorrateadas las pagas extras) pero también una muy fuerte carga de endeudamiento (1600) hasta el importe dicho por lo que se considera más ajustada la cantidad de 250 euros en lugar de la señalada por el Juez a quo. A la cantidad en la sentencia fijada llegaríamos si la cantidad liquida, con el prorrateo de las pagas extras, esto es, 2.388 no hubiera que descontarle la importantísima carga crediticia que ha de satisfacer el obligado, más con ésta lo prudente es situarla en la cantidad señalada. Una vez se vaya aligerando la carga de deudas y aumento de necesidades podría entrarse a determinar un aumento de la pensión. Procede revocar por ello y en ese concreto punto la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Estimándose el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.-

Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REYpronunciamos el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Teofilo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 4 de Algeciras en el juicio de referencia, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓNen el sentido de fijar como pensión de alimentos, en tanto persistan las actuales circunstancias, la cantidad de 250 euros en lugar de la inicialmente señalada CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS y sin que haya lugar a hacer especial imposición de las costas de esta alzada y con devolución del depósito constituido.-

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario de casación solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

E./


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