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Sentencia Civil Nº 336/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 484/2014 de 10 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT
Nº de sentencia: 336/2014
Núm. Cendoj: 17079370012014100326
Voces
Secuelas
Valoración de la prueba
Reclamación de indemnización
Accidente de tráfico
Daños materiales
Daño corporal
Error de derecho
Error en la valoración
Accidente
Pruebas aportadas
Compañía aseguradora
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 484/2014
Autos: procedimiento ordinario nº: 981/2013
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 336/14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Carles Cruz Moratones
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, diez de diciembre de dos mil catorce
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 484/2014, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada esta por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL
PIFERRER y dirigida por el Letrado D. IGNASI X. SANT BLANCH; y como parte apelada Dª. Tomasa ,
representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. Miquel Losada
Algar; no habiendo comparecido la parte apelada Dª. María Angeles .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 981/2013, seguidos a instancias de Dª. Tomasa , representado por la Procuradora Dª. Rosa Boadas Villoria y bajo la dirección del Letrado D. Miquel Losada Algar, contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por la Procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer, bajo la dirección del Letrado D. Ignasi X. Sant Blanch; y contra Dª. María Angeles , declarada en situación procesal de rebldía en la primera instancia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa Boadas Villoria en nombre y representación de Dª. Tomasa , debo condenar y condeno a los codemandados ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y D.ª María Angeles al pago solidario a la actora la cantidad de 12.508,33 euros si bien ya se ha percibido por la parte demandante la cantidad de 6.710,24 euros, por lo que resta por abonar 5.798,09 euros, imponiendo a la aseguradora el deber de satisfacer el interés legal que debe calcularse al tipo legal más su 50% durante los dos primeros años siguientes al sinistro y a partir de ese momento al tipo del 20% si aquel no resulta superior desde el 25 de junio de 2012 hasta el 25 de julio de 2013 respecto de 12.508,33 euros y a partir de esa fecha y hasta el completo pago, respecto de 5.798,09 euros y ello con expresa imposición de costas a dichos codemandados '.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 20/06/2014 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes de interés.
Recurre la demandada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona de 20 de junio de 2014 que estimó parcialmente la demanda frente a ella interpuesta en reclamación de la indemnización derivada de daños corporales, secuelas y daños materiales sufridos por la actora consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 25 de junio de 2012.
La sentencia estimó parcialmente la demanda al entender acreditada la realidad de los días de baja y secuelas reclamados, así como parcialmente los gastos derivados del accidente.
La recurrente, que no indica si funda el recurso en error en valoración de la prueba o error de derecho, discrepa en cuanto a los días de baja, que entiende excesivos y la existencia de la secuela de hombro doloroso.
SEGUNDO.- Realidad y alcance de las lesiones y secuelas consecuencia del accidente.
La recurrente se limita a reiterar en el recurso cuanto ya expuso en la contestación a la demanda y mantuvo en el procedimiento: frente a la petición de la actora, entiende que debe prevalecer la valoración lesional y secuelar realizada por el perito por ella propuesto, Dr. Romeo , frente a las pruebas aportadas por la actora. No indica en qué error habría incurrido al valorar la prueba la juez a quo, limitándose a sostener cuanto ya afirmó en la instancia.
En cuanto a los días de baja este Tribunal coincide con la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, en tanto como con acierto indica la sentencia recurrida, no cabe identificar el alta laboral con la alta médica, pues una y otra obedecen a criterios distintos. Concretamente en cuanto aquí interesa ha de entenderse que se ha producido el alta cuando, tras seguir el tratamiento médico indicado por el facultativo que atiende al lesionado, la lesión sana o bien se estabiliza, debiendo computarse las molestias o limitaciones que resten a partir de ese momento como secuelas. La actora aportó informe de la Dra. Estefanía que siguió el tratamiento y control desde el accidente hasta el momento del alta. Es precisamente del examen de dicho informe del que resultan tanto los días de baja, como la existencia de las secuelas. Al contrario de lo que afirma la recurrente, Doña. Estefanía refleja la evolución de la paciente y los tratamientos que sigue, resultando destacable que a partir del mes de octubre la Sra. Tomasa , no sólo no ha sanado de las lesiones como pretende la recurrente, sino que ha empeorado, razón por la que Doña. Estefanía pauta visitas de control.
En cuanto a la secuela del hombro doloroso, es cierto que el informe de Doña. Estefanía no lo menciona, pero no lo es menos que la Dra. no da de alta a la paciente por considerar que se ha alcanzado la curación, sino por indicación de la compañía aseguradora. Al contrario, del informe de Doña. Estefanía resulta que la Sra. Tomasa no está evolucionando correctamente por lo que la doctora mantiene la pauta medicamentosa y cita para nuevo control que no llega a practicarse al ordenar el alta la compañía de seguros. Por otra parte, si atendemos a la información de la visita anterior (28 de febrero de 2013) observamos que persiste la 'omalgia D con infiltración en brazo y mano con parestesia', de tal forma que no puede negarse la existencia de dolor en el hombro derecho al tiempo del alta, que debe por lo tanto valorarse como secuela. Hay que afirmar también la relación de causalidad entre el dolor en el hombro derecho que se valora como secuela y el accidente, primero porque éste consiste en caída sobre el costado derecho, segundo porque el hombro -junto con la zona cervical y la cadera- resulta afectado desde el primer momento y finalmente porque no es cierto, contra lo que pretende el recurrente, que las pruebas diagnósticas realizadas inmediatamente después del accidente descarten la existencia de secuela alguna, puesto que en ese momento (9 de julio de 2012) lo que descarta la prueba es la existencia de lesiones óseas agudas, pero no puede, puesto que aún está en plena curación, descartar la existencia de secuelas cuya existencia, como se ha dicho, sólo podrá constatarse cuando se haya producido la estabilidad lesional.
TERCERO.- Costas.
Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso y de acuerdo con el artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra la resolución de fecha 23/06/2014, dictada por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos de nº 981/2013 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
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