Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 337/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 22 de Mayo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 337/2003
Núm. Cendoj: 03014370042003100316
Encabezamiento
AP. de Alicante. Sección CUARTA. Rollo 188/2003.
Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Iltmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero.
Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
En la ciudad de Alicante, a veintidós de mayo de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº. 337/03
En el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los autos de impugnación de tasación de costas número 439/2002 , se dictó en fecha 10 de julio de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en la habilitación de fondos nº. 249/97 con imposición de costas al impugnante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº. 188/2003 , señalándose para votación y fallo el pasado día 21.5.2003.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas aprobada por la sentencia de instancia es impugnada en esta alzada sólo en cuanto a dos partidas de Derechos de procurador, impugnación que debe prosperar en atención a las siguientes razones:
A) En cuanto al recurso de reposición, en lo que consta de las actuaciones no se justifica la procedencia de la inclusión de la partida correspondiente ni se desvirtúa la alegación del apelante de que es de aplicación el criterio seguido por esta Sala en Sentencia de 19 de julio de 2002, que dio lugar a la exclusión por "deducir que corresponde a recurso instrumentalizado en parte a los efectos de planteamiento de inicial oposición a la pretensión deducida de contrario".
B) En cuanto a las copias, procede su exclusión de acuerdo con reiterada jurisprudencia (por todas ST.S. de 16 de julio y 10 de noviembre de 1997).
SEGUNDO.- La estimación parcial de las pretensiones del impugnante supone también que no deban imponérsele las costas de primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, con fecha 10 de julio de 2002, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de: a) excluir de la tasación de costas a que la misma se refiere los Derechos de la Procuradora Sra. Marina correspondientes al art. 35.4 del arancel (3.372 pesetas) y arts. 92 y 93 (3.000 pesetas); b) dejar sin efecto la condena en costas de la instancia; sin hacer tampoco pronunciamiento sobre las costas del presente recurso.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
