Sentencia Civil Nº 337/20...re de 2008

Última revisión
03/10/2008

Sentencia Civil Nº 337/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 509/2007 de 03 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PRIETO LOZANO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 337/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100350

Resumen:
03014370062008100350 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 337/2008 Fecha de Resolución: 03/10/2008 Nº de Recurso: 509/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 509 de 2007

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante

Procedimiento: Juicio Verbal número 124 /2007

Cuantía del recurso. 1.126,18

SENTENCIA Nº 337/2008

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En Alicante a tres de Octubre del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, (Rollo de Sala nº 509/2007 los autos de Juicio Verbal en su día incoado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alicante bajo nº 124 de 2007 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Aguas Municipalizadas de Alicante E M , quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Beltrán Gamir y asistida por el Letrado Sr. Tello Valero, siendo parte apelada el demandado D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Martínez López y asistido por el Letrado Sr. Romero Ferrer

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante en los referidos autos tramitados con el nº 124 de 2007 se dictó con fecha 15 de Mayo de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán Gamir en nombre y representación de la entidad "Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta contra D. Jesús Manuel debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 1.596 ,90 Euros sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandante Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que la recurrente solicitó la parcial revocación de la sentencia apelada y por ello la total estimación de los pedimentos de la demanda. Del recurso se dio traslado a la parte demandada quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia resolutoria de la primera instancia.

TERCERO.- Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 509 de 2007.

Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día dos de octubre de 2008

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

Fundamentos

PRIMERO.- Esta Sala ha examinado la prueba practicada a instancia de las partes.

A) En primer término las documentales por ellas presentadas entre las que destaca, por la que obra al folio 35 de esta causa folio , en la que se reflejan y detallan las fechas en las que efectivamente la actora, las empresas por ella contratadas a tal fin efectuaron las lecturas del contador instalado en el local, en este caso un sótano, del demandado, titular del contrato de suministro de agua potable nº 195.637, en su día concertado con la actora como suministradora, y aquellas otras en las que debió efectuarse tal lectura , las comprendidas entre el mes de octubre de 1999 al mes de abril de 2006, y no se efectuó, y por causas o motivos que no se han acreditado; y

B) en segundo lugar la testifical ofrecida por la demandada practicada en el acto del juicio con sujeción a las exigencias dimanantes del principio de contradicción, testifical que vino a acreditar , un hecho en definitiva controvertido o cuestionado por la demandante , la accesibilidad del lugar donde de se halla ubicado del citado contador, local sótano destinado a oficinas.

Y sentado lo expuesto es lo cierto que no halla motivo alguno en base al cual pueda disentir de la acertada, por ponderada, valoración que, de tales probanzas, realiza el juzgado de instancia, y de la conclusión que establece, teniendo en cuenta precisamente el tenor y previsiones contenidas en los apartados 1 y 3 del Art. 81 del reglamento de prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento o de Aguas de Alicante de fecha 7 de abril de 1987 (BOP de fecha 21 de abril de 1987) concretada en esencia a que no procede hacer responsable al demandado como usuario del servicio, de la negligencia o al menos pasividad continuada de la demandante como suministradora que en definitiva , consintió, asumió y estuvo conforme a lo largo de un muy dilatado periodo de tiempo antes reseñado, la anómala situación, ausencia de lectura del contador que refleja la documental por ella aportada, ya que es lo cierto que sus aseveraciones relativas a que remito al usuario la comunicación o comunicaciones escritas que el citado Art. 81.4 previene solo se sustentan en sus propias aseveraciones de parte.

En definitiva debe de ser ratificada la concreta decisión contenida en la sentencia apelada, que estima tan solo en parte los pedimentos de la demanda , lesivos sin duda para el demandado debido la concreta forma, modo y manera, por tramos y precios progresivos, en que se realiza la facturación del suministro de agua y resto de servicios cuyo importe reclama, promediando tales consumos, cual propuso y asumió el usuario demandado , a lo largo del periodo de tiempo en que por omisión imputable a la actora, no se efectuaron las lecturas, del contador; decisión ponderada que se ajusta a la buena fe contractual y que ha evitado también que haya consumado un supuesto de enriquecimiento injusto el cuala trata de evitar como ha precisado entre otras a ST.S.. de fecha 17 de febrero de 1994 , un lucro contrario a la equidad.

SEGUNDO.- Al no ser acogido el presente recurso procede condenara la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia de acuerdo con lo que previene el Art. 398.1 de la misma Ley .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta contra la Sentencia dictada con fecha 15 de Mayo de 2007 por el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales de esta segunda instancia

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la advertencia de que contra la presente resolución y dada la cuantía de esta litis la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia publica. Doy fe.

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