Última revisión
28/05/2008
Sentencia Civil Nº 337/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 832/2007 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 337/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100446
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 832/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 823/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 337
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a 28 de mayo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 823/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Granollers, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, contra ELECTRA CALDENSE S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., y dirigida contra ELECTRA CALDENSE, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada ELECTRA CALDENSE, S.A. a que abone a la actora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. el importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO(245.963,46 euros) más sus correspondientes intereses desde la fecha de esta resolución, con imposición a la demandada ELECTRA CALDENSE, S.A. de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Carece de sentido y razón el presente recurso de apelación interpuesto por "ELECTRA CALDENSE S.A." contra la sentencia estimatoria de la reclamación que en concepto de facturas de suministro eléctrico pendientes de pago efectúa ENDESA "DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU". Se trata de una deuda líquida vencida y exigible y a ello no estorba el hecho de que como consecuencia del irregular suministro exista una sentencia recaída en la jurisdicción contenciosa administrativa imponiendo la reducción del quantum de las facturas, bien entendido que la viabilidad de la acción ejercitada viene determinada por el art. 42.3 a "contrario sensu" que exige el acuerdo de ambas partes litigantes para la suspensión, y por otra parte la meritada sentencia en el fundamento octavo será en lo menester - no cabe ignorar la singularidad de esta parte - es decir "Electra Caldense S.A.", actora en el proceso contencioso administrativo - que es una empresa que tiene contratado el suministro eléctrico con las distribuidoras para, a su vez, distribuir entre abonados suyos en lo que es su radio geográfico de influencia. Es por ello que la reducción de las facturas que reclama ha de condicionarse a las compensaciones económicas que haya debido hacer a sus abonados por la defectuosa calidad del suministro. Por lo demás, han de tomarse como deficiencias todas las interrupciones de suministro que denuncia en los escritos que obran en el expediente. Con estos datos deberá la Administración calcular la reducción que proceda en las facturaciones." El fallo se refiere en lo que aquí importa "Debiendo proceder la Administración a reducir las facturaciones por consumo de energía eléctrica de la actora según las bases que se indican en el presente fundamento jurídico octavo, a determinar en ejecución de sentencia". La resolución lleva fecha de 30/1/06 y como consecuencia de la misma "ENDESA" el 21/4/06 requiere a los efectos de que se acrediten las compensaciones a que se refiere el fundamento octavo "a los efectos de poder adecuar en su caso el contenido de las mentadas facturas "y en su defecto ejercitar la acción legal, todo ello mediante burofax, debidamente entregado a "ELECTRA CALDENSE" (fs. 44 y ss.). También la Administración ha requerido a la ahora demandada y apelante, sin que la misma haya demostrado haber efectuado compensación ninguna ni haber atendido los requerimientos de ahí que deba prosperar la presente acción, sin que ni siquiera en el presente procedimiento se pueda efectuar compensación ninguna por no concurrir los presupuestos exigidos a tal efecto por los arts. 1195 y ss Cc .
TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ELECTRA CALDENSE, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
