Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 337/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 86/2012 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 337/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100314
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00337/2012
SENTENCIA NÚMERO 337/12
En la ciudad de Salamanca a dieciocho de junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 625/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 86/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Víctor , representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado Don Víctor ; como demandado apelante SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS HELTICA S.L. , representada por la Procuradora Doña María Teresa González Santos, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez González; y como demandados no comparecidos en el recurso (personados en esta Audiencia Provincial) DON Anibal , DON Dionisio Y DON Hernan , representados por la Procuradora Doña maría Teresa González Santos, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos .
Antecedentes
1º.- El día veintidós de Noviembre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Anitua Roldán en nombre y representación de Víctor contra Soluciones y Servicios Informáticos Heltica S.L., Anibal , Dionisio , Hernan con Procurador Dña. María Teresa González Santos y Letrado Sr. Méndez debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 3540 euros, intereses legales y las costas del presente pleito ."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la codemandada Soluciones y Servicios Informáticos Heltica S.L. que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas de la primera instancia al actor. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas ocasionadas en la segunda instancia a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día trece de junio del año en curso.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- El recurso de apelación se configura como una posibilidad revisora de lo apreciado en primera instancia, mas no de contenido ilimitado
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad.
Segundo .- La reclamación que hace el actor la efectúa en base a la distinción del valor procesal del procedimiento y del valor real, toda vez que este ultimo afecta a consideraciones distintas de lo que supone la concertación de un contrato de arrendamiento de servicios.
Bien es verdad que hubiera sido deseable que ambas partes hubieran confeccionado esa hoja de encargo, que hubiera evitado la polémica. Y si bien son los letrados los que deben procurar informar a sus clientes sobre esa posibilidad de confeccionar lo que en definitiva viene a ser un presupuesto, también es cierto que la parte que arrienda los servicios puede solicitarla, o al menos intentar prudentemente fijar de antemano el precio aproximad de concertación de servicios.
Del mismo modo se reafirma en esta sentencia que tampoco la parte demandada ha desplegado una actividad probatoria, al menos la consecución del informe orientativo del Colegio de Abogados, que permitiera mayor facilidad en la decisión de este litigio. No parece que pueda contentarse la parte demandada con insistir en que el valor del litigio de donde deriva la minuta reclamada era de cuantía indeterminada, pues ese puede ser el valor fijado procesalmente, lo que tampoco está claro en ese procedimiento, más no el valor real de todo lo que se podía derivar de la discusión y del conflicto originario de las partes.
Tercero .- Sin duda la demanda de conciliación tiene importancia en este asunto, no se trata sólo de una pretensión que se hace por si cuela , sino del valor que considera el pretendiente de conciliación que le corresponde. Y en esa papeleta de conciliación se expresa con mucha claridad una cantidad derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la competencia desleal. En el supuesto de que en el procedimiento principal se hubiera declarado tal competencia desleal, ello había abierto la puerta para el ejercicio de una indemnización de ese estilo. Ese sin duda era motivo de preocupación para el demandado, como para cualquier persona. Los procedimientos no se agotan en muchas ocasiones en la fase declarativa, ni siquiera en ese procedimiento concreto.
Cuarto .- Por lo tanto lo antes expuesto abunda la estimación de la demanda hecha por el Juez de Instancia. Pero además el Juez de Instancia cita otros criterios que le hacen colegir la prudencia de lo reclamado. De la simple lectura de la demanda de conciliación se observa que se ha tratado del ejercicio de una compleja acción, como es nada más y nada menos que la de una competencia desleal, y además no una competencia desleal en un tema más sencillo como pudiera ser la mercadería de paños o de cerámicas, sino de aparatos informáticos, lo que derivó en un voluminoso procedimiento. Por todo ello parece procede insistir en la sentencia de instancia.
Quinto .-Sin duda la estimación de una valoración real de un arrendamiento de servicios en base a todo lo anteriormente mencionado es cuestión que genera muchas dudas de hechos, por lo que sí parece prudente exonerar de la condena en costas en primera instancia. La no extensión de la hoja de encargo por parte del letrado que acciona motiva también esas dudas y por lo tanto esta modificación de la sentencia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que debo confirmar íntegramente la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, el día veintidós de Noviembre de dos mil once, salvo en lo que concierne a las costas, declarando que en ambas instancias cada parte pagará las propias y las comunes por mitad.-
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
