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Sentencia Civil Nº 338/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2525/1997 de 31 de Marzo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE
Nº de sentencia: 338/2003
Núm. Cendoj: 00000110002003100382
Resumen
El TS desestima el rec. de casación interpuesto por la entidad actora sobre reclamación de cantidad.
Todos los motivos alegados en casación impugnan la declaración de prescripción que hizo la sentencia de apelación por transcurrir el plazo de un año desde la fecha en que pudo ejercitarse la acción civil, una vez firme la sentencia dictada en juicio de faltas del que se deriva este recurso.
La tesis del recurrente es que su demanda se presentó en tiempo, pero ello decae ya que la Audiencia entiende que la declaración de firmeza del art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene carácter declarativo sin incidencia en el trascurso real de los plazos para recurrir, y para el cómputo del plazo en el que nace la acción. Esto también es señalado por la jurisprudencia del TS como en la STS 20 -10-1984, entre otras.
Voces
Acción civil
Plazo de prescripción
Prescripción de la acción
Ope legis
Sentencia firme
Sobreseimiento libre
Sobreseimiento provisional
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de …
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