Última revisión
28/09/2007
Sentencia Civil Nº 338/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 353/2007 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 338/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100433
Núm. Ecli: ES:APC:2007:2170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00338/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000353 /2007
SENTENCIA
NÚM. 338/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -Presidente-
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000416 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000353 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Mariano , representado por el procurador D. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, y como apelada Dª Cecilia , representada por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Febrero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Cecilia , y en consecuencia debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 4 de octubre de 1969 , sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes efectos:
1º. Se atribuye a la Sra. Cecilia el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal.
2º El Sr. Mariano habrá de abonar mensualmente l suma de 400 euros, en concepto de pensión alimenticia para la esposa, suma que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC y que será ingresada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe al efecto.
Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mariano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 19 de Septiembre de 2007 del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
PRIMERO- No objetándose que persista el deber alimenticio pese a la separación -pues subsiste el vínculo matrimonial, no disuelto al no haberse instado el divorcio- los argumentos del recurso se centran en cuestionar la existencia de una situación de necesidad de la demandante, pero si bien la misma no puede considerarse absoluta, dados los datos aportados relativos a la percepción esporádica de ingresos por la explotación de fincas de su propiedad y las labores remuneradas de cuidado de una persona mayor, no puede reputarse errónea, a tenor de la prueba, la conclusión de la sentencia sobre que no puede considerarse probada una percepción regular o suficiente de ingresos con estos orígenes, no constando tampoco con seguridad que las propiedades con que pueda contar sean una fuente potencial de ingresos suficientes o asiduos, o que cuente con cualificación que permita estimar segura su probabilidad de obtención de ingresos.
Por otra parte, los medios económicos con que cuenta el demandado no se discuten y -teniendo en cuenta sus gastos de desplazamiento por razón del trabajo, tan fiables como las percepciones que admitió- son de 1.100 euros líquidos, sin que -como señala la sentencia- el hecho de que haya decidido convivir con otra persona puede ser factor que pueda aminorar sus deberes de asistencia a su cónyuge en tanto persista el vínculo.
A tal situación se añade la significativa tardanza de la demandante en pedir alimentos, más de tres años después de la ruptura de la convivencia, lo cual si bien no permite refutar la concurrencia de una situación de necesidad, sí que induce a estimar que el contexto económico de la demandante - en el que concurrían, se reitera, varias fuentes productoras de rentas- no era en extremo acuciante.
Por último, no se puede otorgar eficacia enervatoria del deber alimenticio a la sentencia condenatoria penal aportada, puesto que se trata de hechos anteriores al inicio del proceso y por ello debió oponerse esta conducta expresamente en la contestación como factor excluyente de la pensión, tratándose en todo caso las infracciones atinentes a la persona del demandado de simples faltas, por lo que no cabe, con los solos datos reflejados en la sentencia, considerarlas necesariamente como incumplimientos graves o constitutivos de causa de desheredación.
Por ello -y teniéndose bien presente, como factor de justicia, que parte de la renta que percibe el demandado tiene su origen en la explotación de un bien común, sin perjuicio de lo que en su caso pueda resolverse a la hora de reparto de los bienes gananciales- ha de confirmarse parcialmente la sentencia apelada, pues se estima proporcionado limitar la pensión a 300 euros dada la existencia de una cierta capacidad de obtención de ingresos de la demandante y las no elevadas percepciones del demandado.
SEGUNDO- En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que no procede su imposición.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Mariano , se revoca parcialmente la sentencia de 16/2/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago dictada en el juicio verbal de separación contenciosa nº 416/2006, de modo que se fija la cuantía mensual de la pensión alimenticia en 300 euros, manteniéndose el resto de fundamentos. No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
