Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 338/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 514/2008 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 338/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 514/2008
ORDINARIO NUM. 1172/2007
TARRAGONA NUM. SEIS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 13 de octubre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por FINCA000 y Cecilia , representadas por el Procurador Sr. Garrido y defendidas por el Letrado Sr. García Martínez, en el Rollo nº 514/2008, derivado del Ordinario 1172/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona, al que se opusieron Fátima y Anton , representados por el Procurador Sr. Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Gallego Martínez.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Sánchez Busquets en nombre y representación de D. Anton y Dª Fátima , frente a FINCA000 , C.B., y Dª Cecilia representadas por el Procurador Sr. Garrido, se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha de 14 de octubre de 2004 por desistimiento de la actora, y en consecuencia debo condenar y condeno a los actores a entregar a la demanda la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 Euros) en concepto de arras penitenciales dobladas, condenando a FINCA000 , C.B., y Dª Cecilia a reintegrar la posesión del inmueble objeto del contrato a los actores con apercibimiento de que de no hacerlo así en el plazo de diez días a partir de la notificación de la presente Resolución se procederá al desalojo judicial con imposición de costas a la demandada y desestimado la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. Garrido en nombre y representación de FINCA000 , C.B. y Dª Cecilia frente a D. Anton y Dª Fátima , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos en su contra formulados en el presente procedimiento con imposición de costas a la reconviniente".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por FINCA000 y Cecilia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Fátima y Anton se formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 514/2008
ORDINARIO NUM. 1172/2007
TARRAGONA NUM. SEIS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 13 de octubre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por FINCA000 y Cecilia , representadas por el Procurador Sr. Garrido y defendidas por el Letrado Sr. García Martínez, en el Rollo nº 514/2008, derivado del Ordinario 1172/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona, al que se opusieron Fátima y Anton , representados por el Procurador Sr. Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Gallego Martínez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Sánchez Busquets en nombre y representación de D. Anton y Dª Fátima , frente a FINCA000 , C.B., y Dª Cecilia representadas por el Procurador Sr. Garrido, se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha de 14 de octubre de 2004 por desistimiento de la actora, y en consecuencia debo condenar y condeno a los actores a entregar a la demanda la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 Euros) en concepto de arras penitenciales dobladas, condenando a FINCA000 , C.B., y Dª Cecilia a reintegrar la posesión del inmueble objeto del contrato a los actores con apercibimiento de que de no hacerlo así en el plazo de diez días a partir de la notificación de la presente Resolución se procederá al desalojo judicial con imposición de costas a la demandada y desestimado la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. Garrido en nombre y representación de FINCA000 , C.B. y Dª Cecilia frente a D. Anton y Dª Fátima , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos en su contra formulados en el presente procedimiento con imposición de costas a la reconviniente".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por FINCA000 y Cecilia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Fátima y Anton se formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por FINCA000 y Cecilia contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por FINCA000 y Cecilia contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
