Sentencia Civil Nº 338/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 338/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 527/2012 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 338/2013

Núm. Cendoj: 08019370192013100299


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 527/2012- B

Juicio verbal Nº 938/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 338/2013

Ilmo. Sr.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal núm. 938/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de Abilio contra Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Virginia contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19 de abril de 2012 y aclarada por auto de fecha 7 de mayo de 2012 , por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente, aclarada por auto de fecha 7 de mayo de 2012 en los siguientes términos: ' ESTIMAR parcialmente la demanda formulada en su día por el Procurador Sr. Belsa, en nombre y representación de Don Abilio , frente a Doña Virginia , con los pronunciamientos siguientes:

1. CONDENAR a Doña. Virginia al pago Don. Abilio de la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE con CUARENTA EUROS (2.159,40.-) EUROS a razón de - 1.830.- uros de principal y .- 329,4.- euros de IVA al -18%. Cantidad total ésta que devengará también para la Sra. Virginia la obligación de pago por su parte de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 19 de abril de 2012, hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

2. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito y al de las comunes por mitad. (...).

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y auto de aclaración se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Virginia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 26 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.


Fundamentos

PRIMERO.-El demandante D. Abilio , abogado de profesión, realizó inequívocos actos de asistencia y asesoramiento jurídicos propios de su profesión a la demandada por los que tiene derecho a percibir los correspondientes honorarios, como así ha declarado la sentencia de primera instancia, contra la que se alza la demandada a través del presente recurso.

SEGUNDO.-Se inició contra la demandada Sra. Virginia y otra codeudora procedimiento de ejecución por Caixa de Catalunya, por impago de un préstamo concedido por una oficina de Girona. Fueron juntos, demandada y abogado, hasta dos veces a hablar con la responsable de la oficina (hecho reconocido por esta) para tratar de solucionar el asunto mediante pago, inefectividad de embargos y archivo del procedimiento. No recuerda la responsable si fueron una tercera vez, como sostiene el abogado, pero no ha negado la eventualidad. Sí ha reconocido que, además hablaron una vez por teléfono. Además, se consideró oportuno asegurar que la codeudora reintegrara a la Sra. Virginia el importe de la deuda que había abonado íntegramente y para eso se redactó un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago aplazado. El documento parece que no se llegó a firmar pero es indiscutible que se confeccionó por el abogado. Lo ha presentado, el abogado que le sustituyó le pidió expresamente el documento y figura entregado y, en fin, la propia Sra. Virginia ha reconocido en el juicio que 'sí que es verdad que yo le pedí el reconocimiento de deuda'. En relación con tal actuación hubo reuniones con la codeudora, residente en Girona, cosa que ha reconocido la Sra. Virginia que ha añadido que presentó al Sr. Abilio como su abogado. Con tal carácter intervino con la responsable de la oficina de la Caixa. El envío de documentación de la oficina a la demandada se hizo a través del abogado de la que conserva copia, como también de los pagos efectuados para saldar la deuda. No hay la menor duda de que el Sr. Abilio actuó profesionalmente como abogado de la Sra. Virginia , cosa natural puesto que venía siéndolo para otros asuntos suyos.

TERCERO.-La negativa a pagar la ha fundado la demandada en una triple consideración, a saber, que no pensó o creyó que se le iba a cobrar; que la actuación del abogado no estuvo justificada ni sirvió para nada y que se hizo a su iniciativa.

Estas razones no pueden sostenerse.

Por lo que respecta a la primera razón, hay que señalar que las actuaciones de los abogados gozan naturalmente de la presunción de onerosidad, no siendo lógico que destinen tiempo y medios para asistir a sus clientes de forma gratuita. Es su forma de ganarse la vida la de prestar servicios a cambio de la correspondiente retribución, lo que es propio del contrato de arrendamiento de servicios que es el que integra la figura que vincula a las partes. En una relación continuada e integrada por una pluralidad de asuntos puede ser que algunas actuaciones dejen de facturarse de forma específica y separada, en aras al cobro general de otros asuntos y actuaciones pero eso no quiere decir que no se cobren, solo quese cobran de otra manera, mediante la integración o repercusión en otros pagos. Partiendo de la onerosidad de los servicios, correspondía probar a la demandada que los recibió que estaban exentos de pago, por haberse pactado inicialmente su gratuidad o estar abonados de alguna otra manera mediante la integración en otras actuaciones, cosa que no ha hecho. Tan natural es el efecto de devengo de honorarios que el siguiente abogado que se hizo cargo del asunto recibió instrucciones de la Sra. Virginia de que solicitara y pidiera la oportuna rendición de cuentas al Sr. Abilio , habiendo confirmado aquel abogado que expresamente le preguntó si se le debía alguna cantidad. La parte demandada pretende extraer del hecho de que en aquel momento el Sr. Abilio no hubiera expresado la existencia de deuda alguna la conclusión o acto propio de que no existía pero el silencio - no dijo que no se debiera nada - no puede interpretarse como acto propio con tal sentido; por el contrario, la postura de la parte sí que entraña un acto de convicción de que se habían producido actuaciones de las que se debía rendir cuenta y de las que podía seguirse el devengo de honorarios, lo que es contrario a la argumentación que ha mantenido en el proceso de la gratuidad como elemento natural y presente en todo momento.

En cuanto a que el abogado actuó a su iniciativa sin encargo de la demandada, decir que lo que realmente importa es que esta aceptó la prestación de servicios. Por lo que respecta al reconocimiento de deuda, ya hemos visto que lo pidió la Sra. Virginia y en cuanto a la asistencia del abogado en todo el asunto hay que partir del hecho también reconocido de que la señora estaba muy nerviosa por el inicio del procedimiento de ejecución y la posibilidad de embargo sobre sus bienes, por lo que la compañía y asistencia del abogado se presentó como cosa natural y deseada y desde luego pacífica ( no hay que pensar que impusiera su presencia a la demandada en los viajes y reuniones). En cuanto a la innecesariedad e irrelevancia de la actuación del abogado en base a que no se negoció con la Caixa ninguna reducción del importe de la deuda, tal objetivo no es el único que podía seguirse y retribuirse. Como dijo el Sr. Abilio en el acto del juicio y responde a una evidente realidad, hizo lo propio de todo abogado, es decir, asesorar e intervenir en los actos que se le demandaban. Si la Sra. Virginia pidió u obtuvo la asistencia del abogado para las actuaciones que han quedado reseñadas, esas fueron las consideradas oportunas o realizables y eso no obsta a su valoración a efectos de retribución adecuada, como ha hecho la sentencia de primera instancia, que ha fijado el quantum de los honorarios profesionales señalando una cantidad más reducida, sin que sobre esta cuestión se haya planteado discusión, ni por parte del actor, que acata la decisión, ni de la demandada que basa su oposición en la negación de cualquier devengo.

CUARTO.-Por lo expuesto y razonado y en plena coincidencia con los razonamientos y conclusión de la sentencia, debe confirmarse esta, con desestimación del recurso e imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Virginia contra la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2012 y auto aclaratorio de fecha 7 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona en autos de juicio verbal núm. 938/2011, que se confirma en su integridad con la imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias si se dieran los requisitos legales.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este dia y una vez firmada por el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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