Sentencia Civil Nº 338/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 338/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 240/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 338/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100333

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1471

Núm. Roj: SAP MU 1471/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00338/2014
Rollo Apelación Civil núm. 240/14
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
de Divorcio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de
Segura, con el núm. 780/12, entre las partes: como parte actora principal y demandada en reconvención en
primera instancia y apelado en esta alzada, D. Pascual , en ambas instancias representado por el Procurador
D. Octavio Fernández Moya, siendo defendido por el Letrado D. Emilio José Barranco Rodríguez; y como
parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Adriana , en
ambas instancias representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar, siendo defendida por el Letrado
D. Juan José Gómez Conesa.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de diciembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda presentada por D. Pascual , representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Fernández Moya contra Dª. Adriana , representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar debo, declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados con todos los efectos a él inherentes; sin adopción de medida alguna.

Desestimando la pretensión de alimentos solicitada por la demandada a favor de su hija mayor Gregoria .

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación de Dña. Adriana , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Octavio Fernández Moya en representación de D. Pascual , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 780/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora principal ahora apelada y la parte demandada y actora reconvencional ahora apelante, señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de mayo de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Adriana se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se fije a la hija mayor de edad la pensión de alimentos de 150 # o, subsidiariamente, que se fije la cantidad que se estime por la Sala, a percibir desde el momento en que el padre obtenga un trabajo retribuido y que la hija tenga ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente. Se alega error en la valoración de las pruebas e infracción por inaplicación del artículo 142 del Código Civil . Se discrepa de lo razonado en instancia, indicándose que los trabajos de treinta horas desde el año 2012 no presuponen capacidad económica para hacer una vida independiente, y que el padre cuando recupere la libertad es muy probable que se incorpore al mercado laboral.

La sentencia recurrida declara la disolución del matrimonio formado por D. Pascual y Doña Adriana , desestimándose la pretensión de alimentos solicitada por la demandada en favor de su hija mayor de edad.



SEGUNDO.- Que tras el examen practicado deben desestimarse los motivos articulados, no habiendo lugar, por tanto, a señalar pensión de alimentos en favor de la hija mayor de edad, Gregoria , nacida el NUM000 -1999, ya que se considera que la misma está integrada en el mercado laboral, pues del informe de vida laboral aportado resulta que la misma desarrolla actividad laboral desde el 13/06/2009, y desde el 19/06/2012 hasta el 13/6/2013 en la entidad FICOTEM, no habiendo intentado la demandada, y solicitante de la pensión de alimentos, acreditar cuál ha sido el importe de los ingresos percibidos por su hija, por lo que no se puede afirmar que la misma carezca de independencia económica, con la circunstancia además de que tampoco fue propuesta la hija como testigo. También consta acreditado que la hija abandonó los estudios con 17 años, no habiéndose aportado prueba que acredite que en la actualidad curse alguna tipo de estudios.

Por otra parte, también se considera acreditado que D. Pascual , padre de Gregoria , se encuentra en prisión, en cumplimiento de una condena impuesta, no constando que perciba prestación o ingresos de algún tipo.

En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación de acuerdo con lo solicitado en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación de D. Pascual .



TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LE, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación de Dña. Adriana , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura en fecha 5 de diciembre de 2013 , en los autos de Juicio de Divorcio seguidos ante el mismo con el número 780/12, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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