Última revisión
03/06/2009
Sentencia Civil Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 680/2008 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 339/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 680/2008
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1013/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1013/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barcelona, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, contra FIATC y TRANSPORTES DE BARCELONA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2008 (Auto de aclaración de fecha 23 de Mayo de 2008), por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno, conjunta y solidariamente a TRANSPORTES DE BARCELONA SA Y FIATC AL PAGO DEL IMPORTE 3.459'54 EUROS MÁS interés legales".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 23 de Mayo de 2008 es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2008 en el sentido siguiente: En el FALLO de la misma debe acordarse que se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 680/2008
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1013/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1013/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barcelona, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, contra FIATC y TRANSPORTES DE BARCELONA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2008 (Auto de aclaración de fecha 23 de Mayo de 2008), por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno, conjunta y solidariamente a TRANSPORTES DE BARCELONA SA Y FIATC AL PAGO DEL IMPORTE 3.459'54 EUROS MÁS interés legales".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 23 de Mayo de 2008 es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2008 en el sentido siguiente: En el FALLO de la misma debe acordarse que se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FIATC y de TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2008 (Auto de aclaración de fecha 23 de Mayo de 2008 ) dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barcelona en auto de Juicio Ordinario nº 1013/2007 de que el presente rollo dimana debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FIATC y de TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2008 (Auto de aclaración de fecha 23 de Mayo de 2008 ) dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barcelona en auto de Juicio Ordinario nº 1013/2007 de que el presente rollo dimana debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
