Sentencia Civil Nº 339/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 339/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 447/2009 de 19 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 28 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: DE YZAGUIRRE, MONICA GARCIA

Nº de sentencia: 339/2010

Núm. Cendoj: 35016370052010100211

Resumen
La relación entre la cooperativa de viviendas y el coopeerativista no se regula por las normas de la compraventa, sino que se trata de una relación asociativa. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre asociación y baja voluntaria, para realizar determinados proyectos. Por ello, la responsabilidad del socio por las deudas sociales existe aunque esté limitada. Pero, además, la adjudicación de vivienda al asociado no es una compraventa, sino un título interno de atribución que permite luego su posterior transmisión a través de cualquier título admitido en Derecho. Al ser el propio cooperativista promotor ,cuando va a ser receptor de una vivienda, no puede resolver el contrato de venta -que no existe- sino darse de baja con las consecuencias reguladas al efecto. Que en este cso son que el cooperativista que se quiere ir coloque en su lugar a otro socio.

Voces

Sociedad cooperativa

Estatutos sociales

Consejo rector

Socio de la cooperativa

Aval

Reembolso

Capital social

Contrato de compraventa

Resolución de los contratos por incumplimiento

Responsabilidad de los socios

Resolución de los contratos

Fin de la obra

Plaza de garaje

Hipoteca

Actividades empresariales

Representación procesal

Resolución unilateral

Viviendas de protección oficial

Deudas sociales

Subrogación

Persona física

Aval bancario

Sobreprecio

Cédula de habitabilidad

Responsabilidad personal

Buena fe

Intereses legales

Acción de resolución contractual

Documentos aportados

Fraude de ley

Interés legal del dinero

Compraventa de vivienda

Relación jurídica

Incumplimiento del contrato

Encabezamiento

SENTENCIA 339/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

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