Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 737/2011 de 17 de Mayo de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 339/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100425
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00339/2012
Rollo nº 737/11
ILTMO. SR:
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 808/2010, -rollo nº 737/2011-, entre las partes, actora D. Luis Pedro , mayor de edad, vecino de Calasparra, con domicilio en CALLE000 , nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Navarro López y dirigido por el Letrado Sr. Vilaplana Pérez; y demandada, Hermanos Berger, Sociedad Cooperativa, con C.I.F. nº F-73183352, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y en la Audiencia por el Procurador Sr. Hurtado López, y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Gómez; versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de D. Luis Pedro contra Hermanos Berger Sociedad Cooperativa.
Con imposición de costas al demandante".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Luis Pedro recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 737/2011, y quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Luis Pedro formuló petición de proceso monitorio, que ante la oposición de Hermanos Berger, Sociedad Cooperativa, se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara a la demandada a pagar al actor 4.528,42 euros, más intereses, en concepto de facturas de obras e instalaciones ejecutadas en las oficinas de la demandada, así como demasías no abonadas.
Exponía la representación del actor que éste se dedicaba a la instalación de tendidos, montajes y suministros eléctricos y había ejecutado obras de instalación eléctrica en la nave industrial de Hermanos Berger, S.C., quedando pendiente de pago la cantidad de 4.528,42 euros, fuera de presupuesto, que correspondía a instalación eléctrica de oficinas y otras demasías.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que estaba probado el abono de facturas por importe superior a lo presupuestado en 1.363,78 euros, y que existía una imprecisión absoluta sobre las cantidades facturadas y abonadas por la demandada y los conceptos a que correspondían.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Luis Pedro que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Para ello se alega error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, se ha probado que el total de lo presupuestado ascendió a 11.449 euros y que la demandada, según reconoce el apelante (folio 109) había abonado la cantidad de 12.812,78 euros.
Con tales datos, correspondía al actor acreditar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, que el valor de las obras de instalación eléctrica ejecutadas para Hermanos Berger, Sociedad Cooperativa, ascendía a 17.341,20 euros, mediante la prueba pericial o documental que considerara oportuna.
No se discute que el actor ejecutara trabajos de instalación eléctrica para la demandada, pero sí que el precio de tales trabajos ascendiera a 17.341,20 euros frente a los 11.449 euros inicialmente presupuestados.
Esa duda correspondía disiparla a D. Luis Pedro y, tal como apreció el Juez "a quo" en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, las facturas abonadas adolecían de una imprecisión absoluta en relación a los conceptos que correspondían.
Es evidente que quien tenía que acreditar los trabajos hechos y no cobrados era D. Luis Pedro .
Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Navarro López, contra la sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal nº 808/2010 de los que dimana este rollo, -nº 737/2011-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

