Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 303/2012 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 34/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100127

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 303/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Proced. Ordinario 1401/10

APELANTE: Ismael

Procurador: José Luis Salas Rodríguez de Paterna

APELADO: SARAS ENERGÍA, S.A.

Procurador: José Fernández Muñoz

S E N T E N C I A NUM. 34/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1401/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Saras Energía, S.A. contra la entidad 'Hermanos Segovia Iniesta S.L.', D. Ismael y D. Victorio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2.007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de febrero de 2013.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Fernández Muñoz actuando en representación de la mercantil SARAS ENERGIA S.L. contra HERMA NOS SEGOVIA INIESTA S.L., en situación procesal de rebeldía, D. Ismael , representado en autos por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, y D. Victorio , representado por la Procuradora Dª María Victoria Arcas Martínez, debo condenar como condeno a los mismos a que indemnicen solidariamente a la demandante en la cantidad de 52.837,86 euros, con intereses legales y con imposición a los citados demandados de las costas del procedimiento.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Minaya Victorio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Jesús Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Jesús Martínez Utrilla, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales* salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia en la que, entre otros, se condena al apelante al pago de cantidad, como administrador responsable solidario de las deudas de la sociedad que administraba, alega el recurrente incongruencia omisiva, pues en su opinión no se han resuelto todas las alegaciones defensivas que realizó.

SEGUNDO.-En la sentencia se da lugar a la acción de responsabilidad solidaria de los administradores como consecuencia de su falta de cumplimiento de las obligaciones propias de la administración, sostiene que dejó de tener intervención o participación en la toma de decisiones sociales desde el año 1999, pues el otro demandado asumió por sí solo la administración del negocio. Sin embargo, cómo se argumenta acertadamente en la sentencia, el recurrente sigue figurando en el registro mercantil como administrador, con plenos efectos frente a terceros como la sociedad actora, sin que conste en el registro que haya dimitido de su cargo, por ello sigue respondiendo frente a terceros y si ha cesado en sus funciones o ha dejado de cumplir sus obligaciones sólo a él incumbe, pues no implica ni cese del administrador, ni cese en el ejercicio de la administración. Por lo expuesto es claro que en la sentencia se ha dado respuesta aunque negativa a las alegaciones de la parte sobre el cese de su responsabilidad como administrador o su exoneración frente las reclamaciones por responsabilidad formuladas por terceros.

TERCERO.-Por las razones indicadas y por las de la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan y dan por reproducidas, hay que desestimar todas las alegaciones del recurrente, confirmando la sentencia apelada e imponiendo las costas de esta segunda instancia al apelante.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Ismael contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2.012 en los autos de Procedimiento Ordinario 1401/10 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete, CONFIRMAMOS la resolución impugnada, con expresa condena en costas en esta instancia al apelante.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil trece.


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