Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 231/2013 de 11 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 34/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00034/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231/2013 (f)
Autos: Juicio verbal 53/12
Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Alcazar de San Juan
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
S E N T E N C I A NUM. 34 /2014
En Ciudad Real, a once de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000053 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2013, en los que aparece como parte apelante, Pedro Enrique , Braulio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO PAVON PUNZON, y como parte apelada, RECREATIVOS MANCHEGOS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. JAVIER MENDOZA CERRATO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de Alcazar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la mercantil Recreativos Manchegos, S.L. representada por el procurador de los Tribunales Don Luis Gines Sainz Pardo Ballesta contra Don Hernan representado en juicio por la procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Diaz Hellin Gude y contra Don Pedro Enrique y Don Braulio , asistidos ambos por la procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rubio Lopez, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha de 14 de julio de 2006 y debo condenar y condeno a don Hernan , Don Pedro Enrique y Don Braulio a pagar de forma solidaria a Recreativos Manchegos S.L. la cantidad de 5302,37 euros, junto con los intereses legales devengados por tal cuantia desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a dicho demandados de las costas causadas en la presente instancia.
Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 11 de febrero del corriente.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Pedro Enrique y D. Braulio , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 26 de Julio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcázar de San Juan , en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 53/2.012, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
SEGUNDO.En primer término resulta obvia la improcedencia por innecesariedad de la prueba documental solicitada para ante esta lazada por los apelantes habida cuenta que con ello se pretende acreditar un hecho de mera influencia administrativa y realizado en su caso por la actora como simple consecuencia del palmario incumplimiento contractual de los demandados ante el cierre del negocio en el que se hallaba instalada la máquina recreativa.
El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia. En el desarrollo expositivo del motivo impugnativo, la parte recurrente viene a expresar que la documental practicada mediante el parte de movimiento de máquinas aportado a las actuaciones y la declaración del representante legal de la actora vinieron a acreditar la resolución contractual mediante mutuo disenso, cuando lo cierto es que dicho documento únicamente pretende documentar las operaciones e incidencias de orden material acontecidas en la actividad de retirada de las máquinas recreativas, pero sin que el mismo pueda venir a incidir en la disciplina contractual en el ámbito de la determinación o acreditación de las causas de la resolución contractual y de la aplicación de las consecuencias que de tal hecho aparezcan pactadas en el contrato de referencia, de ahí que se repute correcta la valoración probatoria llevada a cabo en la sentencia recurrida y que por aplicación de la estipulación octava 'in fine' del contrato de fecha 14 de Julio de 2.006 se procediera a declarar la condena de los demandados a la restitución de la cantidad proporcional al tiempo que restaba por cumplir de aquél contrato como consecuencia de la resolución unilateral e inmotivada de los mismos, y sin que en modo alguno pueda entenderse operativa la alegada imposibilidad sobrevenida por motivos económicos, la que al margen de mayores precisiones no puede erigirse en causa genérica de incumplimiento contractual, máxime cuando se integra de ordinario en el denominado riesgo empresarial que han de asumir quienes pretenden beneficiarse de una actividad mercantil. El recurso ha de claudicar.
TERCERO.Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil , las costas devengadas en esta alzada son de imponer a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Enrique Y Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Alcazar de San Juan, en autos de Juicio Verbal 53/2012, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

