Última revisión
22/05/2003
Sentencia Civil Nº 340/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 22 de Mayo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 340/2003
Núm. Cendoj: 03014370042003100319
Encabezamiento
AP. de Alicante. Sección CUARTA. Rollo 207/2003.
Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Iltmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero.
Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº. 340/03
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Flora , representada por el Procurador Sr. Beltrán Gamir, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 642/2002, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, D. Juan Carlos y Dª. Flora , con los efectos legales inherentes a dicha declaración; y sin especial imposición de las costas procesales causadas.
Como efectos complementarios de esta resolución se ratifican las medidas adoptadas en los autos de separación matrimonial, con las siguientes modificaciones:
1.- El menor Jose Francisco, sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores, quedará ahora bajo la guarda y custodia de su padre Juan Carlos .
2.- Dª. Flora podrá comunicar con su hijo menor Jose Francisco y tenerlo en su compañía en defecto de pacto más amplio y salvo oposición expresa del menor, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo y la mitad de los periodos vacacionales escolares de navidad , semana santa y verano.
3.- D. Juan Carlos, en cuya compañía queda el hijo menor del matrimonio, quedará en el uso de la vivienda y ajuar familiar y los muebles en ella de uso ordinario, sito en C/. DIRECCION000 num. NUM000 NUM001 I, autorizando al demandado a retirar los objetos de uso personal.
4.- D. Flora pagará a D. Juan Carlos , en concepto de alimentos a favor de su hijo menor Jose Francisco, la cantidad de 91 euros mensuales; dicha suma será abonada por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe por el progenitor custodio y será revisada anualmente conforme a las alteraciones del IPC"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº. 207/2003 , señalándose para votación y fallo el pasado día 21.3.2003.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los pronunciamientos de la sentencia de divorcio relativos al hijo del matrimonio no pueden modificarse. El hijo alcanzará la mayoría de edad en octubre próximo, y por ello, no estando probados inconvenientes graves, ha de respetarse su voluntad de vivir con el padre. Y en función de esto es claro que la madre debe abonar la pensión de alimentos fijada por el juzgado, cuya cuantía representa el mínimo vital exigible en cualquier circunstancia por la sola relación de parentesco, incluso en casos de falta probada de ingresos por parte del alimentante.
SEGUNDO.- Pero el recurso de la esposa sí tiene razón en relación con la atribución del uso de la vivienda, ya que incluso considerando lo anterior debe reputarse el suyo como el interés familiar más necesitado de protección, porque mientras el esposo tiene unos ingresos mensuales algo Superiores a los 2.000 euros, ella carece de ingresos regulares y sólo "gana algo cuidando un niño" , de manera que ante tan acusada situación de necesidad debe ser la apelante quien continúe en el uso de la vivienda de acuerdo con el art. 96 CC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Flora, representada por el procurador Sr. Beltrán Gamir, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, con fecha 20 de noviembre de 2002, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo al uso de la vivienda familiar y ajuar sito en ella, que se atribuyen a la apelante hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, confirmando la sentencia en sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
