Última revisión
25/05/2009
Sentencia Civil Nº 340/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1308/2008 de 25 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 340/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00340/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012996 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1308 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1252 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Hermenegildo
Procurador: MARIA DOROTEA SORIANO CERDO
Contra: Asunción
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1252/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Hermenegildo , representado por la Procuradora Doña María Dorotea Soriano Cerdo.
De la otra, como apelada-demandada Doña Asunción , representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 23 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo representado por el procurador Dª . MARIA DOROTEA SORIANO CERDO y defendido por la letrada Dª NURIA CHAMORRO. Contra Dª Asunción representada por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y dirigido por el Letrado D. JORGE ISAC TORRENTE, y estimando las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia de separación dictada por este juzgado con fecha 20 de septiembre d e 2002 en los autos de separación matrimonial seguidos ante el mismo bajo el nº 277/2002, en el sentido siguiente:
1ª) Se atribuye a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid la tutela y guarda legal de los menores Pedro Miguel y Tatiana , con suspensión de la patria potestad de su padre y su madre sobre ellos.
Hágase entrega a la CTM, para su conocimiento, de copia de todos los informes psicológicos y médicos que sobre los menores obran en las actuaciones.
2ª) La guarda, como función de la tutela, será ejercida por dicha entidad pública de protección de menores mediante acogimiento residencial y se ejercerá por el director del Centro donde sea acogida la menor.
3ª) Se encomienda al ENCIT (Equipo de notificaciones, citaciones y traslados de la Comunidad Autónoma de Madrid) la recogida de los menores Pedro Miguel y Tatiana del domicilio materno o de cualquier otro al que pudieran ser trasladados, con facultad para solicitar ayuda del Grupo de Menores de la Policía Judicial y la intervención de este juzgado, si fuere necesaria, para verificar la recogida, en la que se procurará, especialmente, no causar a los menores, en la medida de lo posible, daños psicológicos.
La recogida de los menores deberá realizarse a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la notificación de esta resolución
4ª) La escolarización de los menores en el próximo curso escolar se realizará en el Colegio al que asistieron los menores el curso académico 2007-2008
5ª) El régimen de visitas y comunicaciones de los menores con sus progenitores se desarrollará en el tiempo, modo y lugar que determine el Instituto Madrileño del Menor y la familia a través de la Comisión de Tutela del Menor, y con las limitaciones y restricciones que establezca, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer las partes ante este Juzgado contra las resoluciones administrativas que se dicten en materia de visitas.
El régimen de visitas de los menores con sus progenitores habrá de estar en función de lo que aconseje la terapia o tratamiento que precisen los menores para la superar el estado psicológico en que se encuentran, e igualmente del resultado y evolución que presenten los progenitores como consecuencia de seguir el tratamiento o terapia que se les paute por los servicios del IMMF o por los servicios comunitarios a los que puedan ser derivados desde la CTM.
La Comisión de Tutela del Menor deberá remitir a este juzgado informes trimestrales acerca de la situación de los menores, de la evolución de su tratamiento y de las visitas con sus progenitores, en los que realicen propuestas razonadas sobre la conveniencia de la continuidad de la asunción de la tutela y guarda, así como la adopción de cualesquiera otras materias que, en su momento, puedan resultar más beneficiosas para su interés.
Líbrese el oportuno exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de los menores, acompañado de sendos testimonios del mismo, para la inscripción de la tutela en la Sección 4ª de dicho Registro, y para la inscripción marginal de la suspensión de la patria potestad de la madre al margen de la inscripción de nacimiento de la menor.
Notifíquese esta resolución a los procuradores de las partes y al Ministerio fiscal, y notifíquese a la Sra. Presidenta de la Comisión de Tutela del Menor de la CAM anticipándose el contenido de la resolución, vía fax, a los Servicios Jurídicos de la CAM para su conocimiento y ejecución.
No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Hermenegildo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00340/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012996 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1308 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1252 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Hermenegildo
Procurador: MARIA DOROTEA SORIANO CERDO
Contra: Asunción
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1252/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Hermenegildo , representado por la Procuradora Doña María Dorotea Soriano Cerdo.
De la otra, como apelada-demandada Doña Asunción , representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 23 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo representado por el procurador Dª . MARIA DOROTEA SORIANO CERDO y defendido por la letrada Dª NURIA CHAMORRO. Contra Dª Asunción representada por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y dirigido por el Letrado D. JORGE ISAC TORRENTE, y estimando las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia de separación dictada por este juzgado con fecha 20 de septiembre d e 2002 en los autos de separación matrimonial seguidos ante el mismo bajo el nº 277/2002, en el sentido siguiente:
1ª) Se atribuye a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid la tutela y guarda legal de los menores Pedro Miguel y Tatiana , con suspensión de la patria potestad de su padre y su madre sobre ellos.
Hágase entrega a la CTM, para su conocimiento, de copia de todos los informes psicológicos y médicos que sobre los menores obran en las actuaciones.
2ª) La guarda, como función de la tutela, será ejercida por dicha entidad pública de protección de menores mediante acogimiento residencial y se ejercerá por el director del Centro donde sea acogida la menor.
3ª) Se encomienda al ENCIT (Equipo de notificaciones, citaciones y traslados de la Comunidad Autónoma de Madrid) la recogida de los menores Pedro Miguel y Tatiana del domicilio materno o de cualquier otro al que pudieran ser trasladados, con facultad para solicitar ayuda del Grupo de Menores de la Policía Judicial y la intervención de este juzgado, si fuere necesaria, para verificar la recogida, en la que se procurará, especialmente, no causar a los menores, en la medida de lo posible, daños psicológicos.
La recogida de los menores deberá realizarse a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la notificación de esta resolución
4ª) La escolarización de los menores en el próximo curso escolar se realizará en el Colegio al que asistieron los menores el curso académico 2007-2008
5ª) El régimen de visitas y comunicaciones de los menores con sus progenitores se desarrollará en el tiempo, modo y lugar que determine el Instituto Madrileño del Menor y la familia a través de la Comisión de Tutela del Menor, y con las limitaciones y restricciones que establezca, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer las partes ante este Juzgado contra las resoluciones administrativas que se dicten en materia de visitas.
El régimen de visitas de los menores con sus progenitores habrá de estar en función de lo que aconseje la terapia o tratamiento que precisen los menores para la superar el estado psicológico en que se encuentran, e igualmente del resultado y evolución que presenten los progenitores como consecuencia de seguir el tratamiento o terapia que se les paute por los servicios del IMMF o por los servicios comunitarios a los que puedan ser derivados desde la CTM.
La Comisión de Tutela del Menor deberá remitir a este juzgado informes trimestrales acerca de la situación de los menores, de la evolución de su tratamiento y de las visitas con sus progenitores, en los que realicen propuestas razonadas sobre la conveniencia de la continuidad de la asunción de la tutela y guarda, así como la adopción de cualesquiera otras materias que, en su momento, puedan resultar más beneficiosas para su interés.
Líbrese el oportuno exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de los menores, acompañado de sendos testimonios del mismo, para la inscripción de la tutela en la Sección 4ª de dicho Registro, y para la inscripción marginal de la suspensión de la patria potestad de la madre al margen de la inscripción de nacimiento de la menor.
Notifíquese esta resolución a los procuradores de las partes y al Ministerio fiscal, y notifíquese a la Sra. Presidenta de la Comisión de Tutela del Menor de la CAM anticipándose el contenido de la resolución, vía fax, a los Servicios Jurídicos de la CAM para su conocimiento y ejecución.
No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Hermenegildo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Hermenegildo contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1252/07, entre dicho litigante y Doña Asunción , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Hermenegildo contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1252/07, entre dicho litigante y Doña Asunción , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
