Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 340/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 281/2010 de 17 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 340/2010
Núm. Cendoj: 24089370012010100346
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00340/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Sección LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0100648
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2010
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
DIVORCIO CONTENCIOSO 0000405 /2008
De: Rocío
procurador: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO
MINISTERIO FISCAL.
S E N T E N C I A Nº 340/2010
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
En la ciudad de León, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Rocío , representada por la procuradora Sra. González Blanco, siendo parte apelada D. Damaso , representado por el procurador Sr. González Piñero, con intervención del MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Villablino dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Damaso frente a doña Rocío y declaro el divorcio entre ambos, atribuyo el uso de la vivienda a favor de la esposa, no fijo pensión compensatoria, mantengo la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, con mantenimiento, igualmente, de las demás medidas adoptadas en el procedimiento de separación y los demás efectos procedentes en Derecho. No hago expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de Junio de 2009 , se interpuso recurso por una de las partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.
Por la parte actora se promovió demanda de divorcio solicitando el mantenimiento de las medidas acordadas en la Sentencia de Separación de fecha 4 de abril de 2002 . La demandada interesó la modificación y aumento de la pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores de edad en atención a la existencia de una modificación de circunstancias.
La Sentencia de Primera Instancia considera que no se encuentra acreditada la modificación de circunstancias desestimando la pretensión de aumento de la pensión de alimentos.
El escrito de recurso se fundamenta en la existencia de un error en la valoración probatoria discrepando de las conclusiones alcanzadas por la Juez de Primera Instancia. El Ministerio Fiscal manifiesta su conformidad con el contenido de la Sentencia.
SEGUNDO.- Modificación de Circunstancias: Valoración Probatoria.
El Código Civil reconoce en el artículo 90 que "Ias medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", reiterándolo en el artículo 91 "in fine", al recoger que las medidas que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, adopte el Juez en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo "podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, previéndose explícitamente tal modificación en relación a la contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos en el artículo 93 del mencionado Código Civil .
Como indica el artículo 146 del Código Civil , la cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da, de manera que el incremento de la capacidad económica debe ir acompañado de un aumento en la pensión alimenticia.
Y en relación con el incremento de la pensión de alimentos solicitado, hay que tener en cuenta que observando las circunstancias concurrentes resulta que no ha quedado acreditado el cambio de las condiciones económicas del demandado ni una mejora efectiva de su posición y disponibilidad económica. En la actualidad ya no se encuentra trabajando y cuenta únicamente con los ingresos procedentes de su pensión de incapacidad de igual forma que en el momento de firmar el convenio regulador además de los recursos propios con los que ha contado la otra parte procedentes de su propio trabajo durante alguna temporada.
Por tanto, se coincide plenamente con el criterio seguido por la Juez de Instancia, estimando que no concurren los requisitos exigidos para la modificación de las medidas y en concreto para el aumento de la pensión de alimentos de los hijos menores del matrimonio.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, y dado el contenido de esta resolución y los intereses discutidos se considera procedente no hacer expresa imposición de las costas causadas en la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª. Rocío , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Villablino de fecha 29 de Junio de 2009 , en los autos de Juicio de Divorcio Nº. 405/08 CONFIRMANDOLA ÍNTEGRAMENTE, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

