Sentencia Civil Nº 340/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 340/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 403/2012 de 04 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 340/2012

Núm. Cendoj: 33044370012012100206


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00340/2012

Rollo:403/12

S E N T E N C I A NÚM.340/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, cuatro de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2012, en los que aparece como parte apelante, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA ,S.A.U., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES FUERTES PEREZ, asistido por la Letrada Dª. BEATRIZ VALLE FALCATO, y como parte apelada, Penélope , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON, asistido por la Letrada Dª. GRACIA PATRICIA RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22-11-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Penélope contra HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. por lo que:

Primero.- Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.358Ž07 euros, mas intereses del cc.

Segundo.- No ha lugar a costas".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-9-12, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que puso fin al presente procedimiento en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.358,07 euros, mas intereses, sin imposición de costas. Esta resolución no satisfizo a la condenada que interpuso frente a ella el presente recurso de apelación en base a diversos argumentos a los que procede dar respuesta.

SEGUNDO.- Alega la recurrente, en primer término, que no se han acreditado los hechos de los que se derivaría su responsabilidad. Debe señalarse, no obstante, que la actora es una persona de edad avanzada, que transitaba con una amiga, la cual no se preocupó de recabar direcciones de las personas que presenciaron la caída sino que su prioridad fue atender a la lesionada. Nada hace dudar de ese testimonio pero es que, además, en los informes hospitalarios se hace constar desde el ingreso que la fractura del pie izquierdo se produjo por caída casual en la vía pública con traumatismo en tobillo y pie izquierdo. El escrito dirigido al Ayuntamiento de Avilés por Dª Penélope , fechado el 28 de julio de 2010, al que se refiere la recurrente, es cierto que indica que la caída es por mal estado de la vía pública pero añade que se requiere que se repare por Hidroeléctrica del Cantábrico la arqueta por lo que resulta claro que imputa la caída al mal estado de ésta.

TERCERO .- Afirma la recurrente que a la causación del daño contribuyó la grave negligencia de la demandante pero la misma transitaba en la confianza de que no había diferencia de alturas en la acera como es usual ya que es obligación de quien instala las alcantarillas o cierres de huecos que estos queden a nivel. Además es difícil ver los pequeños desniveles cuando existe un elevado número de transeúntes circulando por las aceras, razón por lo cual ha de ponerse especial empeño en procurar que no existan obstáculos a la libre circulación de los peatones.

CUARTO .- Discrepa la apelante del alcance de los daños y la cuantía de la indemnización percibida tanto por considerar que son excesivos los días impeditivos como por no considerar adecuada la fecha del alta. En lo que respecta a la primera de esas cuestiones debe señalarse que el Juzgador de 1ª Instancia desoye las conclusiones de la Perito Judicial y da prioridad a la fecha del alta hospitalaria por la Sanidad pública, donde se atendió a la lesionada y se siguió el proceso de curación, dándole de alta el día 23 de mayo de 2011. Comparte esta Sala esas conclusiones pues la objetividad y preparación de los profesionales de la Seguridad Social ha de prevalecer respecto al informe de una médico privada, máxime cuando han seguido el proceso curativo a diferencia de ésta que se basa en meras probabilidades.

QUINTO .- Los precedentes razonamientos conducen a la desestimación del recurso y a confirmar la resolución apelada por lo que deben imponerse a la apelante las costas de la alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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