Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 779/2013 de 29 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 340/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100331
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1469
Núm. Roj: SAP MU 1469/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00340/2014
Rollo nº 779/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia
y seguidos ante el mismo con el nº 426/2012, -rollo nº 779/2013-, entre las partes, actora D. Leandro , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y dirigido por la Letrada
Sra. López Muelas Vicente; y demandada, Dª. Nuria , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada
por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas y dirigida por el Letrado Sr. Marín Mota. Siendo parte el Ministerio
Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Nuria contra la sentencia de 7 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sevilla Flores en nombre y representación de Don Leandro contra Doña Nuria , debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas vigentes entre las partes, en los siguientes términos: - Se acuerda que la guarda y custodia sobre los menores Alicia y Victoriano se ejerza de forma conjunta por los progenitores, cambiando la misma los viernes a la salida del Colegio (si no es lectivo, el cambio será el jueves). Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad, eligiendo periodo en primer lugar el padre en los años pares y la madre en los impares.- Se suprime la pensión alimenticia que el padre venía abonando a la madre para los hijos. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, asumiendo cada progenitor los que generen los niños cuando estén en su compañía.
Y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Nuria recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 779/2013, y se señaló el 16 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Leandro interpuso demanda de Juicio Verbal sobre modificación de medidas, pretendiendo que se estableciera un régimen de guarda y custodia compartida por el Sr. Leandro y Dª. Nuria , sobre los hijos de los litigantes, Alicia y Victoriano , nacidos el NUM002 de 2004 y el NUM003 de 2007, o subsidiariamente se mantuviera la atribución a la madre de la guarda y custodia, repartiendo el tiempo de disfrute al cincuenta por ciento entre ambos progenitores.Igualmente solicitaba el actor que, de mantenerse la situación actual, se redujera la cuantía de la pensión alimenticia a 240 euros mensuales (120 euros por hijo) y se suprimiera la previsión de aumento de dicha pensión si se procedía al desahucio de la Sra. Nuria , debiendo ser abonados por mitad los dos préstamos hipotecarios a cargo de la sociedad de gananciales.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y acordó que la guarda y custodia de los menores fuera ejercida de forma conjunta por los progenitores, suprimiendo la pensión alimenticia que el padre venía abonando a la madre para los hijos.
Para ello tuvo en cuenta el Juzgado la prueba pericial psicológica y la exploración de los menores que acreditaban no sólo la idoneidad de ambos progenitores para encargarse de sus hijos, sino también que las habilidades del padre eran incluso superiores, no existiendo enfrentamiento entre los progenitores y siendo congruentes los estilos educativos.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Nuria que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda y manteniendo las medidas que se fijaron en sentencia de 8 de junio de 2010 .
Pretendía la apelante que se tuviera en cuenta un informe pericial psicológico de parte, cuando obra en las actuaciones un informe pericial (folios 232 a 241) emitido por la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, Dª. Maribel , el 19 de abril de 2013, y ratificado en el acto de la vista, que tuvo lugar el 25 de abril de 2013.
Alude en primer lugar la apelante a una supuesta infracción de normas y garantías procesales por no existir informe contradictorio al de la Psicóloga forense, olvidando que dicha perito es ajena a las partes y su informe goza de las cualidades de objetividad e imparcialidad que pueden no tener los informes de parte.
La siguiente alegación de la apelante consiste en la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con el principio 'favor minoris'.
En el informe psicológico emitido por Dª. Maribel el 19 de abril de 2013 (folios 232 a 241) se concluía que la opción de custodia que se consideraba más conveniente era la de custodia compartida; por ello no se advierte dónde puede estar el error alegado por la apelante.
También se refiere la apelante a un error de valoración en relación con la concurrencia de los presupuestos para adoptar una custodia compartida. Sin embargo, es evidente que los menores demandan estar más tiempo con su padre y éste tiene una disponibilidad horaria muy superior a la que tenía antes, mientras que Dª. Alicia debe recurrir con mucha frecuencia a una cuidadora o a familiares para que se hagan cargo de sus hijos. Además, la propia Sra. Nuria reconoce que el Sr. Leandro es un buen padre.
Igualmente, en el informe psicológico obrante en autos se dice que el Sr. Leandro cuenta con habilidades altas para el manejo de personas a su cargo. Y los domicilios de cada progenitor están cercanos entre sí, y al colegio de los menores.
Con tales datos, es evidente que sí concurren los requisitos necesarios para acordar la custodia compartida, porque en el presente caso se revela como la opción idónea para el interés de los menores.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recuso de apelación interpuesto por Dª. Nuria , representada por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas, contra la sentencia de 7 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 426/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 779/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
