Última revisión
26/09/2007
Sentencia Civil Nº 341/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 289/2007 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 341/2007
Núm. Cendoj: 33044370042007100307
Núm. Ecli: ES:AP O:2007:2533
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00341/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2007
NÚMERO 341
En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma.
Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 289/07, en autos de juicio verbal número 217/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Tineo, promovido por DON Fermín , demandante en primera instancia, contra ASOCIACIÓN CULTURAL MANXELON, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de primera Instancia número uno de Tineo se dictó Sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimó la demanda interpuesta por Don Fermín contra la Asociación Cultural Manxelón, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, con imposición a la parte actora de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de septiembre de dos mil siete .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte demandante la resolución de instancia que desestimó la acción indemnizatoria ejercitada por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, contrato de cesión de edificaciones a la Asociación cultural demandada para su rehabilitación y uso como Museo Vaqueiro, argumentando la parte actora que la contratación por la Asociación de la empleada Doña Andrea vulneró el contenido de la estipulación sexta del contrato, que consigna que sí para atender al funcionamiento y mantenimiento del museo la Asociación fuese a contratar a una persona, el cedente o sus hijos tendrán preferencia en el desempeño de dicho puesto.
SEGUNDO.- El Tribunal comparte la motivación y fundamentación de la Juzgadora a quo, con los datos obrantes son los propios socios integrantes de la parte demandada los que llevan a cabo el mantenimiento común de los locales con labores de limpieza y reparación de desperfectos, aseveración no contradicha frontalmente en el recurso, y lo cierto es que literalmente la cláusula citada contempla el supuesto de contratación de una persona para funcionamiento "y" mantenimiento, consignándolo bajo una redacción conjuntiva y no meramente alternativa de funciones, pero además resulta decisivo que Doña Andrea fue contratada en el marco de subvenciones públicas para fomento del empleo, concediéndose subvención a la Asociación y constando en la oferta del Servicio Público de Empleo (f. 60) que las tareas a realizar serán de la de información turística en el Museo Vaqueiro, que si cabe encuadrar dentro del concepto de funcionamiento interno de la institución, pero también la de encargado de un punto de internet rural que gestiona la Asociación en la localidad de Naraval, labor que excede del ámbito interno propio del Museo, especificándose en la oferta que tendrán preferencia para la contratación menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso laboral, requiriéndose en los candidatos titulación en turismo, Tec. Inf. Turística, licenciatura en Historia, etc., estipulando la cláusula quinta del contrato de cesión que para atender las necesidades del Museo contaría la Asociación con cuantas ayudas y subvenciones pudiera obtener.
TERCERO.- Es decir, a través del desenvolvimiento de estas subvenciones y por mediación de la Administración es contratada Doña Andrea , licenciada en Historia que desarrolla laborares ajenas a la actividad del Museo, puesto rural de internet, amén de labor de investigación de la zona vaqueira, no estando las mismas inmersas en la previsión contractual centrada en mantenimiento y funcionamiento del Museo y no constando ni alegándose que el actor o sus hijos cumplan los requisitos de titulación y se integren en los colectivos prioritarios reseñados en la oferta pública de empleo, por lo que ha de entenderse que la contratación por este cauce no supuso incumplimiento contractual, considerandos que conducen al rechazo del recurso, sin pronunciamiento sobre costas de la instancia al no haber sido particular objeto del recurso pero sin imposición de los de esta alzada dada las dudas que suscita la aplicación de la cláusula sexta citada, ante circunstancias fácticas como las contempladas no previstas expresamente en ella.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Fermín contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Tineo, con fecha veintidós de marzo de dos mil siete, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

