Última revisión
21/05/2008
Sentencia Civil Nº 341/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 592/2007 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 341/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 592/2007
JUICIO DE DIVORCIO Nº 645/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmas. Sras.
Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 645/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. María Rosa, representada por la Procuradora Dª. Mª CARMEN RIBAS BUYO, contra D. Federico, representado por el Procuradora D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA TAPIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos amabas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de 23 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª María Rosa que ha sido representado por el Procurador Carmen Ribas Buyo, contra D. Federico representado por el Procuradora Jose Antonio García Tapia, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona, calle DIRECCION000 NUM000- NUM001 Esc. NUM002 NUM002 se atribuye a la esposa, por el plazo de cinco años a contar de la presente resolución.- 2.- No se establece pensión compensatoria ni compensación económica a favor de la esposa.- 3.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA completar el fallo de la sentencia de 16 de enero de 2007 , en el sentido de que se fija una pensión compensatoria de 450 euros mensuales en favor de la esposa, así como el pago de por parte del esposo de la mitad de la cuota de la hipoteca que grava la vivienda común.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 592/2007
JUICIO DE DIVORCIO Nº 645/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmas. Sras.
Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 645/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. María Rosa, representada por la Procuradora Dª. Mª CARMEN RIBAS BUYO, contra D. Federico, representado por el Procuradora D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA TAPIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos amabas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Enero de 2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de 23 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª María Rosa que ha sido representado por el Procurador Carmen Ribas Buyo, contra D. Federico representado por el Procuradora Jose Antonio García Tapia, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona, calle DIRECCION000 NUM000- NUM001 Esc. NUM002 NUM002 se atribuye a la esposa, por el plazo de cinco años a contar de la presente resolución.- 2.- No se establece pensión compensatoria ni compensación económica a favor de la esposa.- 3.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA completar el fallo de la sentencia de 16 de enero de 2007 , en el sentido de que se fija una pensión compensatoria de 450 euros mensuales en favor de la esposa, así como el pago de por parte del esposo de la mitad de la cuota de la hipoteca que grava la vivienda común.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS .
Que DESESTIMANDO los Recursos de Apelación interpuestos por DOÑA María Rosa Y DON Federico contra la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2.007 y Auto de 23 de Febrero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona SE CONFIRMA la referida sentencia. No ha lugar a imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO los Recursos de Apelación interpuestos por DOÑA María Rosa Y DON Federico contra la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2.007 y Auto de 23 de Febrero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona SE CONFIRMA la referida sentencia. No ha lugar a imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

