Sentencia Civil Nº 341/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 28 de Abril de 2008
Sentencia Civil Nº 341/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Civil Nº 341/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 294/2001 de 28 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE

Nº de sentencia: 341/2008

Nº de recurso: 294/2001

Núm. Cendoj: 28079110012008100130

Resumen
Reclamación de cantidad que no procede al decretarse la nulidad de la obligación de la que trae causa la reclamación.CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PRENDA EN GARANTÍA: Reclamación de intereses. Improcedencia: nulidad del contrato celebrado por apoderado en nombre de sus apoderados, pero en favor propio. Inoponibilidad a los poderdantes de los efectos del contrato. Uso abusivo del poder de representación.La representación de la entidad Calcinor, S.A., formuló demanda en los Juzgados de Primera Instancia de San Sebastián contra doña Celestina , doña Lina , doña Estíbaliz y don Ignacio , y don Gabriel , don Ángel Jesús , don Vicente , sobre reclamación de cantidad en pago de intereses derivados de contrato de préstamo con garantía prendaria, autos a los que se acumularon los de menor cuantía 491/91 seguidos inicialmente ante el  mismo Juzgado de Primera Instancia  entre partes, de una, y como demandante, doña Celestina , doña Lina , doña Estíbaliz , y de otra como demandados Ciprea, S.A. y Herederos de Simón, pretensión a la que se opusieron los demandados que instaron la nulidad de pleno derecho por falta de consentimiento y simulación absoluta de la garantía. El Juzgado, por sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 1993, rechazó la demanda y estimó la reconvención.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Calcinor, S.A. en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que tras devolver los autos al Juzgados y previa confirmación de la resolución recurrida, desestimó el recurso de la parte actora.Presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.El recurso de casación ha sido calificado por la jurisprudencia y por la doctrina constitucional como especialmente restrictivo y exigente, en atención a su específico objeto, su función y su finalidad, de forma que se halla sometido a determinados rigores formales que se encuentran en relación instrumental con la función y finalidad casacional, que se traducen, entre otras cosas, en la necesidad de indicar con claridad y precisión la denuncia de la infracción normativa, lo que conlleva, por otra parte, la imposibilidad de citar acumuladamente preceptos heterogéneos, y más aún si van seguidos de expresiones tales como "y siguientes" o "y concordantes", restando claridad a la denuncia casacional, e impidiendo de ese modo la consecución de la función nomofiláctica y unificadora a que está llamado y el logro de los objetivos, enraizados con principios constitucionales, que tiene encomendado.Alega el recurrente que la sentencia recurrida ha invertido la carga de la prueba, lo que no procede pues deja de lado, por un lado, del carácter excepcional que tiene la cita, como infringido, del precepto que contiene la regla distributiva de la carga de la prueba, que no consiente su invocación cuando, como aquí sucede, se han tenido por probados los hechos en los que se basan las pretensiones de la demanda, y que en este caso se contraen a la declaración de nulidad, por simulación relativa y falta de consentimiento, del contrato de préstamo concertado por el codemandado Sr. Simón con la mercantil ahora recurrente, utilizando abusivamente el poder que, en su día, le otorgaron sus hijos, y a la declaración de la titularidad de éste sobre las acciones de la mercantil Ciprea, S.A., adquiridas del mismo modo. Por otro lado, la recurrente se desentiende del hecho de que, frente a la eficacia de la escritura pública de apoderamiento, cabe oponer, con la misma eficacia, la resultancia derivada de otros medios de prueba, de la que se infiera la simulación contractual apreciada, y que aquí se resume en la concertada actuación del codemandado Sr. Simón , representando formalmente a sus hijos, por virtud del poder que éstos habían otorgado en su día a su favor, pero siendo, en realidad, el verus domuinus negotii, de lo que es especialmente revelador la circunstancia de que sus hijos, a quienes representaba, no recibieron el importe del préstamo, cuyos intereses se cargaban en la cuenta bancaria de aquél, y que las acciones cuya titularidad se cuestiona fueron adquiridas, no con el dinero procedente de este préstamo, sino del concertado con una entidad bancaria, no constando, por ende, que los demandados reconvinientes, y demandantes en el juicio acumulado, hubiesen participado en la vida social de la mercantil cuyas acciones se adquirieron.

Voces

Contrato de préstamo

Falta de consentimiento

Reconvención

Nulidad del contrato

Negocio jurídico

Asiento registral

Carga de la prueba

Donación

Juicio de cognición

Registro Mercantil

Demanda reconvencional

Documento público

Acción pauliana o revocatoria

Disolución de la sociedad de gananciales

Representación procesal

Intereses devengados

Acción de cumplimiento contractual

Consentimiento de contrato

Medios de prueba

Contrato simulado

Reclamación de cantidad

Resolución recurrida

Prestatario

Prestamista

Cuentas bancarias

Dueño

Suscripción de acciones

Mandato

Responsabilidad

Intereses legales

Interés legal del dinero

Práctica de la prueba

Rebeldía

Inscripción registral

Poder de representación

Efectos del contrato

Obligación nula

Derecho real de prenda