Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 341/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 374/2011 de 26 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 341/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100351
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00341/2011
CORUÑA 8
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 374/11
FECHA DE REPARTO: 10.6.11
S E N T E N C I A
Nº 341/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Iltmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, veintiséis de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001491 /2008 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, DOÑA Estrella , representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, asistido por el Letrado D. OSCAR LOUREDA PRADO, y como parte demandante apelada, DON Valentín , representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado SR. SANZ FERNÁNDEZ, y como demandada en situación procesal de rebeldía C.P. C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 A CORUÑA, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADO EN JUNTA DE PROPIETARIOS Y OTROS EXTREMOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, de fecha 3.1.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de D. Valentín , contra Dª Estrella y la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio señalado con el número NUM000 de la calle " DIRECCION000 " de la ciudad de La Coruña, en situación procesal de rebeldía, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:
-Anular el acuerdo adoptado con relación al punto primero del orden del día de la junta de propietarios celebrada el día 22 de Julio del año 2.008.
-Condenar a la demandada doña Estrella a que reponga el portal a su anterior estado retirando el aparato contador que instaló en tal ubicación.
-Condenar a la misma propietaria a que retire del patio ubicado en la planta baja la cubrición de teja de, aproximadamente, 1,44 metros cuadrados, de la que lo ha provisto y la puerta de acceso que ha realizado en la misma ubicación en que se hallaba una ventana que habrá de reponerse a su anterior estado.
Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia siendo, las comunes, satisfechas de modo proporcional".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DOÑA Estrella , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo impugnado el demandante el acuerdo nº 1 de la junta de propietarios del edificio en régimen horizontal de 22/7/2008, por ilegalidad de las obras realizadas por la vecina codemandada en el patio de luces y en el portal, la sentencia de primera instancia estimó la demanda en cuanto a las de cubrición del patio recientes, así como la de colocación de los dos contadores de de agua en el portal con apreturas y afectación de elementos comunes, por faltar la necesaria unanimidad del acuerdo aprobatorio, mientras que desestimó la demanda respecto de las obras de cubrición antiguas por apreciar consentimiento tácito de todos los propietarios de la pequeña comunidad, conforme a lo admitido por el Tribunal Supremo. Recurre en apelación la vecina alegando la caducidad de la acción por el transcurso del plazo legal de tres meses; porque el aparato eléctrico en el portal vendría impuesto por la normativa en la materia y la empresa suministradora; y en cuanto al patio, porque la reclamación del demandante sería abusiva y contraria a la buena fe en represalia a otro asunto relativo a la instalación de ascensor a costa del bajo. La parte actora-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso:
1- No hay caducidad, pues como respondió acertadamente el demandante al oponerse al recurso, conforme al artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (y su jurisprudencia) cuando, como en el presente caso, se trata de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal la acción caducará al año y no a los tres meses reservados a los restantes acuerdos.
2- No vale el argumento sobre los aparatos eléctricos pues a lo que se refiere la sentencia es al aparto contador de agua. Además de no alegarse, podemos decir a mayor abundamiento que ni cuando se hicieron las obras ni cuando se adoptó el acuerdo de la junta o se presentó la demanda, tampoco existía la actual regla 3ª del artículo 17 LPH, en su redacción vigente desde el 24/12/2009 , sobre establecimiento o supresión de equipos o sistemas hídricos u de otro tipo no contemplados en reglas anteriores.
3- En cuanto al abuso o mala fe, ni se demostraron ni es de apreciar en el caso enjuiciado, habida cuenta de lo dispuesto en la Ley y lo razonado en la sentencia apelada.
TERCERO.- Lo dicho aquí y en la sentencia apelada es suficiente para la desestimación del recurso, con la preceptiva imposición de las costas de la alzada a la parte apelante vencida (artículo 398 LEC ) y pérdida del depósito constituido para recurrir (D.A.15ª LOPJ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada y pérdida del depósito para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
