Sentencia Civil Nº 341/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 90/2012 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 341/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100278


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00341/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001318 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Brigida

Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 174/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Brigida , representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por Letrado, y de otra como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Martínez Parra y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta Dña. Brigida , representada por el procurador Sr. Ruiz Benito y defendida por el Letrado Sr. Mazeda Rodríguez, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , número NUM000 , de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra y defendida por la Letrada Sra. Mesa del Castillo, con la expresa condena del demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid celebró Junta Ordinaria de Propietarios en fecha 3 de junio de 2009, aprobando los siguientes acuerdos: la liquidación de cuentas correspondientes al ejercicio 2008 y el saldo de la comunidad a fecha 31 de marzo de 2009 por importe de 15.773,20 €. (punto primero del orden del día), la liquidación de la deuda de la actora hasta el 31 de mayo de 2009 en la cantidad de 6.093,69 € (punto segundo del orden del día), los presupuestos para el ejercicio 2009 en la cuantía de 50.141,61 € y la subida de cuotas a partir de julio de 2009 (punto tercero del orden del día).

Doña Brigida , propietaria del piso NUM001 del portal A de dicha comunidad, formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad de los referidos acuerdos y la condena de la Comunidad de propietarios, al efecto de que elabore nuevas cuentas, correspondientes al ejercicio de 2008 y presupuestos para el ejercicio 2009, en las que cada propietario contribuya, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, a los gastos generales del inmueble, sus servicios y cargas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación enumera las infracciones y defectos en que incurre el acta de fecha 3 de junio de 2009 (documento nº 4 aportado con la demanda), en que la actora basa la impugnación de los acuerdos referidos en el fundamento precedente.

En el pie del documento que contiene el acta objeto de litigio aparece la firma del secretario-administrador, bajo la indicación "es copia", estando estampado el sello de la Comunidad de propietarios; entendiendo esta Sala que dichos elementos acreditan sobradamente la autenticidad del acta, que en su original, sin duda, estará firmada por el presidente, como exige el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , según el cual "El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes". Sobre este extremo, cabe indicar que la parte actora no ha propuesto prueba alguna que evidencie la ausencia de la firma del presidente en el referido acta; no obstante, cabe apuntar que en el supuesto de que no hubiese sido estampada la firma correspondiente, nos encontramos ante una omisión subsanable, que puede ser corregida en cualquier momento, sin que ello conlleve la nulidad del acta objeto de litigio.

En cuanto a la aprobación de los acuerdos relativos a las cuentas del ejercicio 2008 y a la liquidación de la deuda de la actora, no es necesario especificar el número de propietarios que votaron a favor ni las cuotas de participación correspondientes, tratándose de acuerdos para cuya validez se requiere, tan sólo, "el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación", si bien, "En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes" ( art. 17.3ª L.P.H .); no siendo necesario para la aprobación de dichos acuerdos la indicación de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos ni las cuotas de participación que respectivamente representen, datos que sólo son exigibles cuando sean relevantes para la validez del acuerdo ( art. 19.2 f) L.P.H .).

Otra de las cuestiones planteadas por la parte apelante es el incumplimiento de los criterios de distribución del título constitutivo, alegando que se exonera a los locales comerciales, cine y salas de fiesta de contribuir a los gastos generales, no teniéndose en cuenta las cuotas de participación atribuidas en la escritura de propiedad horizontal. A dichos efectos, el artículo 9.1.e) dispone que es obligación de cada propietario "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", por ello en el título constitutivo "se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local" ( arts. 3b ) y 5 L.P.H .).

Atendiendo al contenido de dichos preceptos y en base a la documentación obrante en autos, cabe concluir que no contamos con acreditación alguna que ponga de manifiesto el hecho de que se hayan obviado las cuotas de participación en la determinación de las deudas comunitarias, habiendo omitido la parte actora la actividad probatoria que le viene exigida por el artículo 217.2 L.E.Civ .

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Leonardo Ruíz Benito, en representación de Doña Brigida , contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 174/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 90/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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